Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (identif.): 506240

Primero. Beneficiarios.—Las asociaciones, fundaciones y entidades análogas que desarrollen proyectos en el ámbito de Participación Ciudadana en el municipio de Alcobendas. También podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas sin personalidad que desarrollen actividades que se encuadren en el ámbito recogido en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.—La promoción, funcionamiento y actuación de las Asociaciones de Vecinos y redes asociativas. Las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento del asociacionismo, la creatividad asociativa y participación vecinal, y todas aquellas actividades que fomenten procesos y metodologías que promuevan la participación asociativa, etc.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009 y publicada el día 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 12.070,48 euros, con cargo a la partida 178.92400.48000 del presupuesto general del municipio vigente para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida por la ordenanza a la que se hace referencia en el punto 1 de esta convocatoria se presentarán, dentro del plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 18 de mayo de 2020.—El concejal-delegado del Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo, José María Tovar Holguera.

(03/11.557/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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