Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Hacienda y Personal. Suplemento de crédito

Acuerdo del Pleno, de 29 de mayo de 2020, por el que se convalida el decreto de 5 de mayo de 2020, del alcalde del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 1.974.465,00 euros, en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Centro, Arganzuela, Tetuán, Latina, Usera, Moratalaz, Villaverde y Villa de Vallecas).

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2020) ordinaria, celebrada el día 29 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

«Convalidar el decreto de 5 de mayo de 2020, del alcalde del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 1.974.465,00 euros en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Centro, Arganzuela, Tetuán, Latina, Usera, Moratalaz, Villaverde y Villa de Vallecas), en el programa presupuestario 231.99 “Actuaciones extraordinarias Covid-19”, para atender gastos asistenciales extraordinarios devenidos de la pandemia provocada por el Covid-19».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 29 de mayo de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/11.579/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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