Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
04-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200604-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Aldea del Fresno. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por este Ayuntamiento los siguientes padrones fiscales:

— Tasa por agua, basura y alcantarillado del 4.o trimestre año 2019.

— Tasa depuración aguas residuales del 4.o trimestre año 2019.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2020.

Quedan expuestos al público en el Área de Recaudación de este Ayuntamiento a efectos de su examen y reclamaciones pertinentes, durante el plazo de quince hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La exposición pública producirá los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.

El cobro de dichos padrones se efectuará con arreglo a los siguientes períodos de recaudación:

Pago voluntario: afectado por RDL 8/2020 vencimientos no a 17 de marzo se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los que se comuniquen a partir del 17 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

*Contribuyentes acogidos al sistema de tarifa plana verán el cargo del primer plazo de su recibo en dos períodos: 50 por 100 30 de abril y 50 por 100 30 de mayo o inmediato hábil posterior.

— Segundo plazo: (rogado) 50 por 100 30 de julio y 50 por 100 30 de agosto o inmediato hábil posterior. No rogado: 15 de junio o inmediato hábil posterior.

— Tercer plazo: 15 de septiembre o inmediato hábil posterior.

— Cuarto plazo de regularización: 15 de diciembre o inmediato hábil posterior.

Período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Modalidad de ingreso: los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas por domiciliación bancaria o a través de las entidades bancarias La Caixa y Santander.

Información: lugar, día y hora: en la oficina de Recaudación, sita en la plaza de la Constitución, número 2, abierta de lunes a viernes, en horario de 10 a 14 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Aldea del Fresno, a 15 de abril de 2020.—La alcaldesa, María Isabel Hernández Hernández.

(02/9.545/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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