Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
03-06-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200603-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

106
Alicante número 6. Procedimiento 498/2018

EDICTO

En el procedimiento nº 498/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro los presentes autos número 498/2018 seguidos a instancia de doña MARÍA JESÚS COLOMER SÁNCHEZ frente a ICLÍNIC GESTORÍA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y su administrador concursal ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SLP, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL y su administrador concursal anterior, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU y su administrador concursal anterior, IFACTORY LABORATORIO SL y su administrador concursal anterior, UCS GLOBAL TRAINING SL y su administrador concursal anterior, RANDOM CORP SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, UCSO GESTIONA SL, UCS ALDENTE SL, SYSTHEX IBERIA SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido.

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña MARÍA JESÚS COLOMER SÁNCHEZ frente a ICLÍNIC GESTORÍA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y su addor concursal don JES ICLÍNIC GESTORÍA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL y su administrador concursal ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SLP, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL y su administrador concursal anterior, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU y su administrador concursal anterior, IFACTORY LABORATORIO SL y su administrador concursal anterior, UCS GLOBAL TRAINING SL y su administrador concursal anterior, RANDOM CORP SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, UCSO GESTIONA SL, UCS ALDENTE SL, SYSTHEX IBERIA SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, y declaro la improcedencia del despido, y condeno a todas las empresas demandadas, a estar y pasar por esta declaración, y a que ante la imposibilidad de readmisión, abonen solidariamente a doña MARÍA JESÚS COLOMER SÁNCHEZ en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 4.808,05 euros, más los salarios de trámite a razón del salario diario declarado en el Hecho Probado Primero, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles.

El FOGASA y las administraciones concursales, cada uno en sus respectivas condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo “Concepto” los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0498 18 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.

Incorpórese la presente al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el B. O. de la Provincia y tablón de anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de Notificación a la parte demandada WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL CAPITAL SL, MAXDUELL GRAN SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL Y MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, expido y firmo el presente edicto.

En Alicante, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

(03/10.849/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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