Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
29-05-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases de emergencia social complementarias a las otorgadas por la Mancomunidad Sierra Oeste, que rigen la convocatoria de Subvenciones para el ejercicio 2020.

BDNS (Identif): 506829

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

1.o Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social complementarias las personas y familias que se hallen en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el Trabajador Social de referencia y se encuentren en un proceso de Intervención social.

Como criterio general, las personas y familias deberán llevar más de un año empadronadas en San Lorenzo de El Escorial antes de la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia social.

Las personas y familias que lleven menos de un año empadronadas podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando se encuentren en situación de urgencia social no atendida por otros sistemas públicos, según la valoración del trabajador social de referencia.

Los casos de extrema urgencia social no previsible y sobrevenida serán atendidos de forma inmediata por el Trabajador Social, que hará una valoración exhaustiva de las necesidades y propondrá al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial la concesión de la ayuda extraordinaria que estime necesaria, completando la disponibilidad de las ayudas de la Mancomunidad Sierra Oeste y de los recursos públicos; sobre todo en el caso de necesidad de alojamiento urgente devenido tras un accidente en el domicilio habitual, o ante la necesidad de abandonar el domicilio por otras razones.

Además de lo previsto en el párrafo anterior los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener una renta per cápita inferior a 300,00 euros mensuales, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.

2.o Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.

2.o Objeto.—Estas ayudas pretenden facilitar los procesos de integración social de personas y familias, con ayudas de carácter económico que permitan mejorar el cuidado de personas dependientes y paliar situaciones transitorias de necesidad, garantizando mínimos de subsistencia.

3.o Bases reguladoras.—Las bases reguladoras fueron aprobadas en la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de mayo de 2020 y se pueden consultar en la página web municipal, en el tablón de anuncios (www.aytosanlorenzo.es).

4.o Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán siempre que sea posible telemáticamente o presencialmente, con cita previa, en el Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad Sierra Oeste, sita en la calle Juan de Toledo, número 27 bajo, a la trabajadora social de referencia, en el modelo preparado al efecto.

Se acompañarán de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. En caso de separación:

3.1. Fotocopia del convenio regulador.

3.2. Medidas provisionales.

3.3. Acreditación del pago de alimentos.

3.4. Declaración jurada del impago de pensiones.

4. Acreditación de ingresos y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante:

4.1. Las dos últimas nóminas.

4.2. Vida laboral y Declaración de la Renta.

4.3. Certificado de prestaciones del INEM.

4.4. Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente.

4.5. Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.

4.6. Declaración responsable.

5. Acreditación de gastos de vivienda mediante fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca.

6. Informes médicos, si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada.

7. Presupuestos, si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda.

8. Recibos de gastos de luz, agua o gas para justificar la petición de ayuda de vivienda.

9. Cualquier otro documento requerido por el trabajador social que justifique la necesidad de la ayuda y que se considere necesaria para acreditar su situación.

San Lorenzo de El Escorial, a 22 de mayo de 2020.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/10.846/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200529-35