Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
28-05-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200528-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

66
Jaén número 1. Procedimiento 105/2019

EDICTO

D/Dª MARIA ASUNCION SAIZ DE MARCO, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUSTITUTA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JAEN.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 105/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. NEIVA FLOR GOMEZ contra FRANCISCO SUAREZ S.A., JARA DIVISION S.L, SERVIWORK ETT S.L y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 18.2.20 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 65/2020

En Jaén, a 18 de febrero de 2020.

Dña. Antonia Torres Gámez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jaén y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos nº 105/19, sobre reclamación de cantidad, en los que han intervenido como demandante DÑA. NEIVA FLOR GÓMEZ, representado por Letrado D. Óscar Rodríguez Cruz, en sustitución de hombre bueno D. Antonio Frías Chaves; y como demandadas las empresas FRANCISCO SUÁREZ S.A., JARA DIVISIÓN S.L., SERVIWORK ETT S.L. y JOSÉ FRANCISCO SUÁREZ DÍAZ que no comparecieron al juicio. Habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que tampoco compareció al juicio.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DÑA. NEIVA FLOR GÓMEZ contra las empresas FRANCISCO SUAREZ S.A. y JARA DIVISIÓN, condeno a las demandadas solidariamente al pago a la actora de la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.243,32 euros) en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella NO cabe recurso de Suplicación (art. 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado SERVIWORK ETT S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 11 de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.832/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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