Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200525-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO 14/2020, de 16 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación del Texto Refundido del Plan Especial del Sistema Aeroportuario Madrid-Barajas, promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y subsanar errores advertidos en la Memoria de la Modificación del citado Plan Especial.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 16 de marzo de 2020, a propuesta del Director General de Urbanismo, de 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) y 61.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar el Texto Refundido del Plan Especial del Sistema Aeroportuario Madrid-Barajas, dando por cumplidas las condiciones descritas en el Acuerdo 46/2019, de 20 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas, en los términos municipales de Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama, promovido por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).

Segundo

Subsanar los errores advertidos en la Memoria de la Modificación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas, aprobado definitivamente mediante Acuerdo 46/2019, de 20 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, con las condiciones especificadas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de marzo de 2020.—El Secretario General Técnico (firmado).

(02/9.492/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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