Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200525-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 693/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se determina el perímetro de la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno.

Por Decisión C(2015)8210 de la Comisión, de 18 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid. En el mismo se exponen, desde una perspectiva integral, un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos físicos” y, dentro de ella, en el Tipo de Operación 4.3.1 “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el período 2014-2020, quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.

El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá procedió, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a remitir la petición de la mayoría de los propietarios de la zona, solicitando a la Comunidad de Madrid el inicio del proceso de concentración parcelaria. La entonces Dirección General de Agricultura y Ganadería elaboró el Estudio de Viabilidad correspondiente, en el que se realizaron consultas a la Subdirección General de Recursos Agrarios, la Dirección General del Medio Ambiente, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho Estudio de Viabilidad resultó favorable al proceso.

Mediante Decreto 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá.

Cumplidos pues todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede determinar, mediante orden, el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo siempre en cuenta la posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la competencia en la ordenación rural encaminada a la mejora de las estructuras agrarias, la concentración parcelaria y la transformación y modernización de regadíos.

En virtud de la fundamentación expuesta, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Primero

Determinación del perímetro

1. Determinar, para el municipio de Valverde de Alcalá, y de conformidad con el Anexo I que acompaña a la presente Orden, que el perímetro a concentrar quede delimitado, de la siguiente manera:

“El perímetro de la zona a concentrar se refleja en el Anexo y se circunscribe al término municipal de Valverde de Alcalá, estando formado, en principio, por parte de los polígonos catastrales de rústica números 3 y 4 de dicho término municipal, con la siguiente delimitación:

— Norte: Camino de Torres de la Alameda a Valverde de Alcalá y carretera M-204.

— Sur: Término Municipal de Pozuelo del Rey.

— Este: Términos Municipales de Corpa y Nuevo Baztán.

— Oeste: Términos Municipales de Torres de La Alameda y Pozuelo del Rey.”.

2. Dicho perímetro quedará en definitiva modificado por las aportaciones de tierras y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo

Publicación

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de mayo de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.667/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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