Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200525-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ORDEN 89/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca la V Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2020-2021.

El artículo 15 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia, mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos. Asimismo, en el artículo 2, establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, este es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

Dicho decreto atribuye en su artículo 7, letras c) y d), a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte: “La implementación de programas de actividad física y deporte para la salud y calidad de vida para toda la población, así como programas que fomenten la inclusión e igualdad determinados en el plan estratégico”, y “La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid, de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”.

Mediante la Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la I Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Entidades Locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de actividad física y salud que promuevan la participación en ellos de los sectores de la población con más incidencia de sedentarismo y que contribuyan, en definitiva, a incrementar el número de ciudadanos de la región que practiquen actividad física.

Posteriormente, mediante la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se estableció la regulación de este Programa, y con base en dicha regulación, se procedió a la convocatoria de la II Edición del mismo, en 2017, y de la III Edición, en 2018, mediante la Orden 196/2018, de 28 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.

Mediante la Orden 246/2019, de 25 de febrero, del titular de la entonces Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se convocó la IV Edición del Programa.

Con la presente Orden, se persigue, mediante la convocatoria de la V Edición del Programa, extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid a través de programas de promoción orientados a combatir el sedentarismo, e incidir con ello en la mejora de la salud de la población, dando continuidad al Programa.

Por todo ello, con base en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, atendiendo a los criterios señalados, y a propuesta del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte,

DISPONGO

Primero

Objeto y régimen aplicable

1. Convocar la V Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el desarrollo de Proyectos durante el curso escolar 2020-2021.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

Segundo

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y la documentación requerida por el artículo 3 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, se presentarán en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser los destinatarios de esta convocatoria, las entidades locales o entes vinculados o dependientes de estas, y por tanto, sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, conforme establece el artículo 14.2 de la citada Ley.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mediante el formulario que figura anexo, al que se acompañará una memoria explicativa del proyecto que se presente, firmada por el responsable de la entidad solicitante, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo primero de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Título del Proyecto.

b) Breve resumen del Proyecto.

c) Fundamentación: Datos a partir de los que se elabora la propuesta.

d) Objetivos.

e) Destinatarios.

f) Presupuesto desglosado, detallando los conceptos, unidades, precio unitario y precios totales. Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo anexo.

g) Descripción del proyecto:

1.o Desarrollo de las acciones contempladas.

2.o Innovaciones del proyecto respecto a las actividades de promoción deportiva actuales en la Entidad Local.

3.o Recursos destinados al proyecto y capacidad de adaptación de los mismos.

4.o Estructura y detalle de los recursos humanos destinados al proyecto.

5.o Nivel de colaboración con otros departamentos municipales y/o entidades externas.

6.o Plazo de ejecución y temporalización de las acciones. El periodo máximo de duración del proyecto será de 9 meses.

7.o Sistema de valoración, control y seguimiento de los participantes.

8.o Mecanismos y acciones de difusión contempladas.

9.o Acciones complementarias de información sobre la práctica de actividad física y salud.

10.o Sistema de evaluación previsto.

4. Asimismo, se acompañará una declaración responsable, firmada por el Alcalde, sobre el cumplimiento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, por parte del personal técnico del ámbito deportivo que preste sus servicios profesionales en el proyecto. Dicha Declaración Responsable se incluye en el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria.

5. Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites “comunidad.madrid”.

Tercero

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 5 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Programas Deportivos.

Vocales:

— El Subdirector General de Gestión Deportiva.

— Dos técnicos de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un técnico de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de Actividad Física y Deporte.

— Jefe de Servicio de Gestión Económica.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte designado por el titular de la misma, que actuará con voz pero sin voto.

El titular de dicha Dirección General podrá nombrar asesores de la Comisión.

Cuarto

Criterios de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados mediante las solicitudes admitidas, de acuerdo a las previsiones contenidas en la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, serán valorados conforme a los criterios establecidos en dicha Orden y los indicadores establecidos en el punto 3 de este apartado.

2. Para garantizar la calidad de los proyectos seleccionados, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2.b) de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, estos deberán alcanzar una puntuación mínima de 18 puntos en la evaluación del proyecto. En el caso de no alcanzar dicha valoración el proyecto no será seleccionado.

3. Serán criterios o indicadores para la valoración de los proyectos, los siguientes:





Quinto

Determinación de la cantidad económica asignada

Para la determinación del importe máximo que la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de cada Proyecto seleccionado, se dividirá el presupuesto total destinado a este Programa, entre la totalidad de los puntos obtenidos por todos los proyectos seleccionados, obteniéndose de esta manera, un valor por punto. Este valor punto, que podrá ser redondeado, en su caso, se multiplicará por el número de puntos otorgado a cada Proyecto, obteniéndose de este modo una cantidad que se modulará en función del coste de cada proyecto y los porcentajes máximos a cofinanciar del mismo, según los criterios de población recogidos en el artículo segundo de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, y las siguientes indicaciones.

El coste de cada proyecto deberá ser ajustado a los precios medios de mercado, y teniendo en cuenta que solo se cofinanciarán gastos de personal municipal en concepto de coordinación o gestión, hasta un 10% del coste total del proyecto; la hora de impartición de actividades físicas dirigidas periódicas se cofinanciará con un importe máximo de 25 euros/hora, pudiendo cofinanciarse hasta 30 euros/hora en el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes que no cuenten con profesionales titulados en su propio término municipal. El importe máximo de cofinanciación de las acciones puntuales de carácter formativo o de otro tipo de práctica de actividad física especializada, que no sea la actividad física dirigida periódica, no superará los 80 euros por sesión de 1 hora, o 120 euros por sesión de 2 horas o 200 euros por sesión de 4 o más horas. Los gastos de difusión sólo se cofinanciarán hasta un máximo de un 5% del total del coste del proyecto. Si se incluyen gastos de material deportivo, solo se cofinanciará hasta un máximo del 20% del coste total del proyecto, y si se incluyen gastos de transporte u otros elementos logísticos, la cofinanciación por parte de la Comunidad de Madrid no superará el 15% del coste total del proyecto.

En los presupuestos de los proyectos no podrán incluirse costes de inversiones o adquisición de bienes inventariables, costes derivados del uso de instalaciones o servicios municipales, gastos de suministros energéticos o de comunicaciones, ni costes de material promocional, o de avituallamientos, comidas, bebidas y similares.

Para la confección del presupuesto se tomará como referencia el modelo que se adjunta como anexo.

Sexto

Procedimiento y resolución

1. El Procedimiento de admisión y selección de proyectos se ajustará a lo establecido en los artículos 4 a 6 de la Orden 1819/2017, de 22 de mayo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden 1819/2017, de 22 de mayo, el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria. La Resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”, e incluirá la relación de Proyectos seleccionados, con indicación de la entidad local o ente vinculado o dependiente solicitante y el importe máximo a aportar por la Comunidad de Madrid. Asimismo, incluirá la relación de proyectos no seleccionados con indicación de la causa y/o su puntuación.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución indicada en el número anterior, cada una de las entidades locales cuyos proyectos hubieran resultado seleccionados, comunicará a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte la aceptación del importe máximo de cofinanciación de la Comunidad de Madrid y su voluntad de suscribir el correspondiente convenio administrativo, debiendo presentar, en el mismo plazo de diez días hábiles, la siguiente documentación:

a) Certificación relativa a los datos de identificación del representante de la entidad local (Alcalde) y fecha del Acuerdo del Pleno en que fue elegido, o, en su caso, del representante del ente vinculado o dependiente de la entidad local (presidente, director) capacitado para la firma del convenio administrativo, acompañada, en este supuesto, de la documentación acreditativa de su nombramiento y capacidad legal.

b) En caso de ser un ente vinculado o dependiente de una entidad local, certificado del representante legal de la entidad local donde figure la naturaleza y adscripción del ente, así como la norma en la que se aprecie su naturaleza instrumental y su personalidad jurídica propia.

c) Certificado expedido por el órgano responsable del programa presupuestario de la entidad local o ente vinculado o dependiente con cargo al cual se va a ejecutar el proyecto, de la existencia y retención de crédito adecuado y suficiente en dicha entidad o ente vinculado o dependiente para realizar el proyecto durante el ejercicio correspondiente.

4. Dicha comunicación se realizará mediante el formulario que se anexa a la presente convocatoria y de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo.

5. Las entidades que, en el plazo citado de diez días, no hubieran notificado su aceptación y remitido la documentación indicada en el número anterior, se tendrán por desistidas de su solicitud.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

Octavo

Habilitación para la ejecución

Se autoriza al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

Noveno

Eficacia

La presente Orden entrará será eficaz el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de marzo de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO















(03/10.592/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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