Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2020

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200525-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ORDEN 523/2020, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan pautas a cumplir y recomendaciones en materia de salud pública de interés general como consecuencia del avance de la Comunidad de Madrid a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Como consecuencia de la expansión del COVID-19, por la Consejería de Sanidad se adoptaron medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional adoptándose medidas temporales de carácter extraordinario para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Mediante Acuerdo de 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Dicho proceso, gradual y adaptable en función de la evolución de los datos epidemiológicos, se articula en cuatro fases, de la 0 a la 3.

En desarrollo de dicho Plan, el Ministro de Sanidad, en su calidad de autoridad competente delegada, adoptó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo Anexo se recogen las unidades territoriales que acceden a dicha fase.

La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, flexibiliza ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Se ha iniciado así un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social para hacer frente a la pandemia de COVID-19, reanudándose actividades económicas y sociales y recuperándose paulatinamente la vida cotidiana.

Mediante la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se ha procedido a modificar el Anexo de la Orden SND/399/2020, incluyendo a la Comunidad de Madrid en la fase 1 con fecha de efectos de 25 de mayo.

La disposición final quinta de la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, prevé que las medidas dispuestas por dicha orden puedan ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos vinculados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, pueden adoptar las medidas que se consideren sanitariamente justificadas para preservar la salud pública.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

El avance de la Comunidad de Madrid a la fase 1 implica una flexibilización y reducción de las medidas restrictivas establecidas como consecuencia del estado de alarma decretado, lo que conlleva un paulatino incremento de las actividades personales, deportivas, comerciales y de prestación de servicios que se van a desarrollar en esta región.

El principio de prudencia debe presidir la actuación de los poderes públicos debiendo minimizarse cualquier riesgo sobre la salud de las personas.

Como consecuencia de ello, y ante este nuevo escenario, resulta necesario adoptar y dar a conocer una serie de pautas y recomendaciones sanitarias específicas en materia de higiene y prevención dirigidas a minimizar el riesgo de contagio y propagación del coronavirus COVID-19, con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Pautas a cumplir y recomendaciones en materia de salud pública como consecuencia del avance de la Comunidad de Madrid a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Se adoptan las pautas a cumplir y recomendaciones en materia de salud pública que figuran en el Anexo de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas, o que puedan dictarse, por la autoridad competente delegada.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO













(03/10.879/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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