Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200525-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

12
CONVENIO de 13 de mayo de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en materia de animales potencialmente peligrosos.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto, de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, doña Aránzazu Reguera Carretero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya , cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, y en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

II. Que, como consecuencia del incremento producido durante los últimos años en la posesión de animales de la fauna salvaje mantenidos en cautividad, en domicilios o recintos privados, así como de especies domésticas que pudieran manifestar cierta agresividad, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ha establecido la necesidad de que la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por los respectivos Ayuntamientos, debiendo existir en cada Ayuntamiento un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y un Registro Central en cada Comunidad Autónoma, siendo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo.

III. Que el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina, y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

IV. Que, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, establece en su artículo 6 que los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de las licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de agricultura.

V. Que para dar cobertura a la previsión establecida en el citado artículo 6 del Decreto 30/2003 de 13 de marzo, es necesario concertar la realización de los servicios de tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, ya que se trata de un municipio de menos de cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia porque carece de personal suficiente para su desempeño.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, la gestión de la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, competencia del Ente local de acuerdo con el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que dispone, en su artículo 6: “A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un Convenio con la Consejería competente en materia de Agricultura (…)”.

Segunda. Compromisos del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya

El. Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya se compromete a:

1. Recepcionar las solicitudes de obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, de aquellos interesados cuya residencia habitual se encuentre en este municipio o donde se realice la actividad de comercio o adiestramiento. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que se recoge en el Anexo I del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.

2. Recepcionar las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, de aquellos interesados cuyo perro resida habitualmente en este municipio. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como anexo II del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.

3. Remitir las solicitudes correspondientes tanto a licencia como inscripción registral junto con la documentación acreditativa, tanto de cumplir los requisitos señalados para la obtención o renovación de la licencia, como de los requisitos necesarios para la inscripción, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 30/2003 de 13 de marzo, al objeto de que desde esta se instruya el correspondiente expediente.

4. Otorgar, renovar o denegar la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

5. Inscribir al animal en el Registro Municipal, debiendo de dar traslado de la información registral en el plazo de treinta días, desde que se produzca la inscripción o cualquier modificación, aportando la correspondiente certificación de inscripción junto con la información señalada en el artículo 10 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su inscripción en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos.

6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el Registro o la obtención de la licencia.

7. Enviar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier tipo de documentación que aporten los interesados a efectos de modificaciones.

8. Notificar a los interesados la obtención, renovación o denegación de la licencia, así como la inscripción en el Registro Municipal.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, se compromete a:

1. Apoyar al Ayuntamiento de Villlavieja del Lozoya en las funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que, desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ejerza con el Consistorio.

2. Recibir las solicitudes de obtención o renovación de licencia remitidas por el Ayuntamiento depara la tenencia de perros potencialmente peligrosos y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.

3. Requerir, en su caso, al propietario, la documentación complementaria a la presentada y exigida para la tramitación de la licencia.

4. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos remitidas por el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.

5. Informar al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya sobre la tramitación efectuada sobre las solicitudes de licencia recibidas, con el fin de que el Ayuntamiento otorgue, deniegue o renueve la licencia, y en su caso efectúe la inscripción en el Registro Municipal.

6. Notificar al interesado la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del defecto de documentación, concediéndole un plazo para su subsanación.

7. Previa certificación municipal a que hace referencia el apartado 5 de la Cláusula segunda de este Convenio, inscribir a los animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.

8. Mantener una base de datos informática que recoja los datos establecidos en el punto 4 del artículo 9 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y realizar el procesamiento informático de toda la información recibida referida a cada animal.

9. Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

10. Garantizar la propiedad de los datos procesados en los registros anteriores, que corresponderá al Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, así como mantener un riguroso control y secreto de los datos personales e información que se maneje ajustándose en todo momento a la normativa en vigor.

La información compartida por ambas partes se ajustará a la legislación reguladora en materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Evaluación y seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, designarán una Comisión de Seguimiento que estará formada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el Jefe de Área y un técnico veterinario del Área de Protección Animal y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el Concejal competente.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, teniendo por competencia, resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta. Duración y vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un periodo de 4 años. En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción del convenio por incumplimiento

La extinción del Convenio por incumplimiento se producirá a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Cláusula y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con el art. 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.

Si transcurrido el plazo mencionado de quince días, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente convenio.

Séptima. Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Financiación del convenio

La firma de este convenio no conlleva ningún coste económico.

Novena. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el presente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr... datos

Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento y portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Décima. Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma, a instancias de la Secretaría General Técnica, previa petición de la dirección general con competencias en materia de Bienestar Animal.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes este documento, a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados.

Madrid, a 13 de mayo de 2020.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo), la Alcaldesa-Presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.

(03/10.547/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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