Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
21-05-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200521-42

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

42
Madrid número 14. Procedimiento 818/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 818/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS GUTIERREZ CASTAÑO frente a DEGUSTACION DE PINTXOS COMO TERAPIA S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 132/2020

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

FALLO

Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto D. JESÚS GUTIÉRREZ CASTAÑO contra DEGUSTACIÓN DE PINTXOS COMO TERAPIA S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de cuatro mil doscientos cuarenta y un euros con catorce céntimos (4.241,14 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65 0818/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Se advierte a las partes que los plazos para recurrir se encuentran suspendidos conforme a las medidas previstas en el Acuerdo de 13-3-2020 de la Comisión Permanente del CGPJ y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del RD 463/2020 de 14 de marzo, suspensión que quedará alzada una vez se emita acuerdo de alzamiento de la suspensión por el indicado órgano

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DEGUSTACION DE PINTXOS COMO TERAPIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.366/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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