Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
21-05-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200521-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Miraflores de la Sierra. Régimen económico. Aprobación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de la ordenanza fiscal por la expedición de documentos y certificados municipales de Miraflores de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 5. Hecho imponible.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración municipal.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Art. 7. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican:

Epígrafe 1. Documentos expedidos por la Secretaría General:

1. Certificaciones de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón vigente: 2,00 euros.

2. Certificaciones de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón respecto a padrones de años anteriores: 4,00 euros.

3. Volantes de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón vigente: 2,00 euros.

4. Volantes de residencia, convivencia, empadronamiento u otros extremos del padrón respecto a extremos de padrones anteriores: 4,00 euros.

5. Certificaciones de acuerdos o decretos del año en curso: 4,00 euros.

6. Certificaciones de acuerdos o decretos de años anteriores: 10,00 euros.

7. Bastanteo de poderes en expedientes del municipio: 70,00 euros.

8. Cotejo de documentos (compulsas) por unidad, en expedientes del municipio: 0,30 euros.

9. Compulsa de planos, documentos de proyectos y expedientes urbanísticos, por cada compulsa en expedientes del municipio: 0,30 euros.

10. Fotocopia de documentación a aportar en procedimientos municipales en el Registro General del Ayuntamiento: 0,20 euros por unidad.

Epígrafe 2. Documentos relativos a servicios económicos:

1. Avance de liquidaciones: 5,50 euros.

2. Certificaciones del pago de las liquidaciones de ingresos municipales: 13 euros.

Epígrafe 3. Otros documentos:

1. Otras certificaciones no urbanísticas: 3,00 euros.

2. Publicaciones diversas: el importe del precio de cada publicación será aprobado por la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo del coste.

3. Solicitud de copia o información de expediente:

a) Base fija por cada expediente: 18,00 euros.

b) Base variable por cada fotocopia:

i. Fotocopia Din A4: 0,10 euros.

ii. Fotocopia Din A3: 1,00 euros.

4. Licencias por la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 25 euros.

5. Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento: 15 euros.

6. Gestión administrativa de las certificaciones emitidas por el punto de Información Catastral.

a) Certificación negativa: 5 euros.

b) Certificación de bienes descriptivas y gráficas del término municipal: 10 euros.

c) Certificación de bienes descriptiva y gráfica de fuera del término municipal de Miraflores de la Sierra: 25 euros.

Epígrafe 4. Documentos o informes expedidos por la Policía Local.

1. Solicitar informes o atestados a instancia del interesado a la Policía Local: 50 euros.

2. Solicitar informes o atestados a instancia de la Compañía de Seguros a la Policía Local: 90 euros.

3. Por solicitud de expedición de tarjetas de armas: 22 euros.

4. Por informe por daños en vía pública o por informe de actuación policial: 22 euros.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Art. 9. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La solicitud de la tramitación del documento o expediente de que se trate no se realizara si no se acompaña el justificante de pago de la tasa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente pero no podrá dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo, sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Miraflores de la Sierra, a 13 de mayo de 2020.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(03/10.410/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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