Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
21-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200521-20

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

CONTRATACIÓN

20
Coslada. Contratación. Designación miembros mesa de contratación

Por decreto de Alcaldía–Presidencia número 2020/1832, de 6 de mayo de 2020, se ha resuelto modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2019/3891, de 14 de agosto de 2019, sobre la designación con carácter permanente de los miembros de las mesas de contratación del Ayuntamiento, con el siguiente contenido:

Antecedentes:

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b)1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece, con carácter general, en sus artículos 21 y 22, la composición de las mesas de contratación y sus funciones.

La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, referida a las competencias en materia de contratación en las entidades locales, establece en su apartado 7) que «la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

En las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la mesa se publicará en el “perfil del contratante” del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir mesas de contratación permanentes».

La competencia para la designación de los miembros de la mesa de contratación corresponde al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.4 en relación con la disposición adicional segunda.

Por acuerdo del Pleno de fecha 16 de mayo de 2017, se aprobó la nueva composición de las mesas de contratación permanentes del órgano de contratación Pleno, que deberá constar de cinco miembros, un presidente y cuatro vocales, todos ellos de carácter técnico, realizándose su adscripción mediante decreto de Alcaldía-Presidencia.

De igual manera, por la Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2017, se aprobó la nueva composición de las mesas de contratación Junta de Gobierno Local, con idéntica composición que la establecida para el Pleno y con adscripción de los miembros técnicos por decreto de Alcaldía.

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2017/2285, de 6 de junio de 2017, se designaron los miembros de la mesa de contratación del órgano de contratación Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía, con carácter permanente e indefinido mientras no se modificase la composición de la misma, tanto para los procedimientos abiertos como para los restringidos y para los negociados con publicidad.

Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 2019/3891, de 14 de agosto de 2019, se modificó el decreto 2017/2285 en cuanto a los vocales técnicos designados.

Estando próximo el cese en el cargo de funcionario del Ayuntamiento de Coslada de algunos miembros de la mesa de contratación, se hace preciso modificar la composición de la misma.

Asimismo, con fecha 4 de mayo de 2020 ha tomado posesión del puesto de oficial mayor del Ayuntamiento de Coslada doña Mónica Míriam Laborda Farrán.

Fundamentos:

En virtud de las competencias otorgadas a esta Alcaldía-Presidencia, por el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los acuerdos de Pleno de fecha 16 de mayo de 2017 y de Junta de Gobierno Local de 1 de junio de 2017, he resuelto:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2019/3891, de 14 de agosto de 2019, en cuanto a los vocales técnicos designados, quedando la composición como miembros de la mesa de contratación del órgano de contratación Pleno, Junta de Gobierno Local y Alcaldía a las personas que se indican a continuación, con carácter permanente e indefinido, tanto para los procedimientos abiertos como para los restringidos y para los negociados con publicidad.

Presidente:

— Titular: doña Remedios Iniesta Avilés, tesorera del Ayuntamiento de Coslada.

— Suplentes: doña Sara Sánchez González, técnico de Administración General, adscrita a Secretaría, y don José Eliseo Martínez Vallejo, técnico de Administración General, adscrito a Secretaría en caso de ausencia de ambos.

Vocales técnicos:

— Titular: doña Dolores Carmona Cano, jefa del Departamento de Contratación, y suplente, doña Remedios Iniesta Avilés, tesorera, y don José Eliseo Martínez Vallejo, técnico de Administración General, en caso de ausencia de ambos.

— Titular: don José P. Viñas Bosquet, interventor general; suplente, don Manuel Rincón Carrasco, técnico adjunto de Intervención.

— Titular: doña Mónica Míriam Laborda Farrán, oficial mayor; suplente, doña Isabel Mónica Ayuso García, secretaria general.

— Titular: jefe/a del Área o Servicio que actúe como unidad promotora del contrato en relación con el que se constituya la mesa, y suplente, técnico del servicio que proponga el expediente.

Secretario:

— Titular: don Higinio Moreno Moreno, jefe administrativo de Contratación.

— Suplentes: doña Dolores Carmona Cano, jefa del Departamento de Contratación, y doña Sara Sánchez González, técnica de Administración General, indistintamente.

Segundo.—La composición de los miembros de la mesa de contratación se publicará en el “perfil del contratante”, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos del Sector Público. La designación de la mesa se realiza con carácter permanente, su composición deberá publicarse además en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Lo se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 13 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/10.415/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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