Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
21-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200521-18

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Ciempozuelos. Régimen económico. Padrón impuestos

Primero.—Detectado error en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 5 de mayo de 2020 (página 55), se procede a rectificar en el siguiente sentido:

Donde dice: “Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

Debe decir: “Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el 30 de mayo de 2020 o plazo posterior que pudiera determinarse por disposición legal derivada del actual estado de alarma. El recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, se formulará ante el órgano que dictó el acto, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

Segundo.—A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público que por resoluciones números 957, 958 y 959, de fecha 6 de mayo 2020, y número 973, de fecha 11 de mayo 2020, se ha dispuesto cuanto sigue:

I. Aprobar el padrón y la lista cobratoria correspondiente a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicio 2020.

— Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos a través de las aceras (Vados), ejercicio 2020.

— Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el mercadillo municipal primer semestre 2020 (mes de enero, febrero y primera semana de marzo).

El período de ingreso en período voluntario para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana ejercicio 2020 queda establecido entre el 4 de septiembre y 4 de diciembre de 2020, ambos inclusive. Se establece un sistema especial de pago en dos plazos para los recibos domiciliados, salvo que el contribuyente haya renunciado expresamente a este sistema y solicite el pago en un único plazo. Las fechas previstas de cargo de los recibos domiciliados serán:

— Primer plazo: el 2 de junio de 2020.

— Segundo plazo: el 19 de octubre de 2020.

— Plazo único: el 5 de octubre de 2020 (para contribuyentes que hayan renunciado expresamente al sistema especial de pagos).

El período de ingreso en período voluntario para la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos a través de las aceras (Vados 2020) y para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2020, queda establecido entre el 4 de junio y 4 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Se informa que la fecha prevista de cargo de los recibos domiciliados para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica será el día 3 de julio 2020, y para la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local por entradas de vehículos a través de las aceras (Vados) el 3 de agosto de 2020.

El período de ingreso en período voluntario para la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en el mercadillo municipal primer semestre 2020 (mes de enero, febrero y primera semana de marzo) queda establecido entre el 15 de junio y 17 de agosto del 2020. Se informa que la fecha prevista de cargo de los recibos domiciliados para este tributo será el 3 de julio de 2020.

II. Exponer al público en la Tesorería y en la Recaudación Municipal durante el plazo de quince días la correspondiente lista cobratoria.

III. Modalidad de cobro.—Exclusivamente mediante la presentación del recibo de pago a través de las entidades que tienen atribuida la condición de entidad colaboradora en la Recaudación del Ayuntamiento de Ciempozuelos: Bankia, S. A.–Eurocaja Rural, S. C. C.–Banco Santander, S. A.–Unicaja Banco, S. A.

IV. Lugares, días y horas de ingreso.—En cualquier oficina de las entidades anteriormente relacionadas en días y horario de atención al público.

V. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos ejecutivos, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se establezcan.

Contra estos acuerdos, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el 30 de mayo de 2020, o plazo posterior que pudiera determinarse por disposición legal derivada del actual estado de alarma. El recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, se formulará ante el órgano que dictó el acto, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

En Ciempozuelos, a 12 de mayo de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(02/10.281/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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