Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200519-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Acuerdo colaboración gestión

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Autorizar a la entidad de crédito Banco Sabadell, S. A., con NIF A-08000143, a actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés, con los requisitos y contenido siguiente:

1. La entidad colaboradora autorizada desarrollará la colaboración en la gestión recaudatoria desarrollada por el Ayuntamiento de Leganés, con sujeción a las bases para la colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria que el Ayuntamiento de Leganés tenga aprobadas en cada momento, al Reglamento General de Recaudación, a las ordenanzas fiscales municipales, a las bases de ejecución del presupuesto y demás normativa de pertinente aplicación.

2. La prestación del servicio de colaboración no será retribuida.

3. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que presten el servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudación.

4. La oficina centralizadora de los ingresos será la situada en la calle Getafe, número 2, de Leganés.

5. La persona designada como representante de la entidad a los efectos de relación con el Ayuntamiento de Leganés en materia de colaboración en la gestión recaudatoria será la directora o director que se encuentre en cada momento en la oficina centralizadora mencionada anteriormente. En el momento actual será la actual directora doña Rebeca Duchel Aguilar.

6. Que tanto la cuenta corriente operativa como la restringida estará exenta de gastos y/o comisiones de cualquier tipo por la apertura, operativa de gestión, mantenimiento y cierre de la misma.

7. Que el sistema informático bancario de la entidad dispone de las modalidades 1, 2 y 3 del cuaderno 60 del CSB (Consejo Superior Bancario), para el desarrollo de la colaboración en la gestión recaudatoria.

Leganés, a 25 de marzo de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda y Contratación, María Elena Ayllón López.

(02/9.261/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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