Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
19-05-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200519-24

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Escorial. Régimen económico. Bases subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de mayo de 2020, acordó la “Aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora para el otorgamiento de Ayudas al tejido empresarial de El Escorial para el mantenimiento de la actividad económica, en el contexto de la declaración de Estado de Alarma y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades”, cuyo texto es el siguiente:

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS AL TEJIDO EMPRESARIAL DE EL ESCORIAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Y LAS MEDIDAS DECRETADAS DE CONFINAMIENTO Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases reguladoras es actuar de manera inmediata, ante las consecuencias provocadas por acontecimientos que supongan la declaración del estado de alarma en los términos indicados en el artículo 116.2 de la Constitución Española, con la intención de impulsar la actividad económica en el término municipal de El Escorial.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de El Escorial, dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresa, para minimizar el impacto crisis económica consecuente a la declaración del estado de alarma, y lograr que, una vez finalizado el mismo, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Segunda. Régimen jurídico.—Estas subvenciones se regirán por:

1. La Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de El Escorial.

2. Las presentes bases reguladoras específicas.

3. En lo no previsto en las mismas, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Su tramitación se realizará preferentemente por medios electrónicos.

La tramitación podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento (plaza de España, número 2, El Escorial), cuando las autoridades sanitarias levanten la prohibición de libre circulación por la vía pública.

6. Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006. Esta circunstancia se hará expresamente constar en el acto administrativo de concesión de las ayudas.

Tercera. Beneficiarios y requisitos.—1. Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las microempresas, pequeñas empresas y personas físicas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de El Escorial.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que a tal efecto se fijen en la convocatoria: según el sector económico en el que realicen su actividad, el tipo de empresa y su antigüedad.

3. Los solicitantes deben contar con domicilio fiscal en el término municipal de El Escorial.

4. Otros fijados en la convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

b) Que tengan deuda pendiente con el Ayuntamiento de El Escorial. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

c) Que no haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de El Escorial, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

Cuarta. Procedimiento de concesión.—La presente subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva, conforme al procedimiento previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las presentes bases reguladoras de concesión de ayudas de emergencia para responder al impacto económico de la situación de estado de alarma en el municipio de El Escorial.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas conforme a estas bases reguladoras.

Quinta. Cuantías y gastos subvencionables.—1. Cuantía: La cuantía vendrá recogida en la oportuna convocatoria conforme señala el art 17.f) de la Ley 38/2003, dependiendo de los créditos dotados a tal efecto.

2. Gastos subvencionables:

Conceptos subvencionables (sin carácter exhaustivo):

— Alquiler o gastos hipotecarios del local.

— Gastos relacionados con la digitalización del negocio:

• Adquisición de equipamiento informático (hardware y software), compra de ordenadores, tabletas, pantallas, teclados, escáneres, impresoras, compra de Licencias de software o sistemas operativos. o Sistema VPN y licencias para teletrabajo.

• Formación en cualquier área relacionada con el negocio, en especial digitalización, comercio electrónico, teletrabajo.

• Gastos relacionados con la creación, desarrollo y mantenimiento de espacios web, pasarelas de pago para comercio electrónico.

— Nóminas y seguros sociales.

— Campañas de marketing y publicidad.

— Ahorro y suficiencia energética: contratación externa de instalación eléctrica, adquisición de luminarias de bajo consumo o led, Instalación de interruptores ralentizados, compra o instalación de equipos de climatización o refrigeración, lámparas de pie, de mesa o fijas de bajo consumo.

— Compra y/o instalación de nuevos rótulos luminosos led, para identificar el establecimiento en la vía pública, etc.

— Mantenimiento del local, contratación de obra menor de reforma, incluidos los materiales.

— Adquisición de mobiliario para el negocio (mesas, sillas, estanterías, mostradores etc.).

— Gastos de suministros: agua y energía.

— Gastos de materias primas inherentes a la actividad.

Sexta. Compatibilidad.—Las ayudas concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.

Séptima. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al órgano instructor señalado en la convocatoria, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Escorial, donde estará disponible el modelo de solicitud normalizado para la obtención de dichas subvenciones, también regulado en la correspondiente convocatoria. También se podrá presentar en el registro o por cualquier otro medio señalado en la convocatoria (https://sede.elescorial.es/).

2. Para la identificación del usuario en la Sede, el Ayuntamiento de El Escorial admite las modalidades que se recogen a continuación:

— Certificado digital.

— Pin24horas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que a tal efecto se haya fijado en la convocatoria.

Octava. Procedimiento e instrucción del procedimiento.—1. La concesión de la subvención regulada se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS en régimen de concurrencia competitiva.

2. La aprobación de la Convocatoria se realizará por la Junta de Gobierno Local.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano gestor señalado en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Se nombrará una Comisión de Valoración, a efectos de la valoración de las solicitudes, que será un órgano colegiado formado por tres trabajadores municipales que quedarán concretados en la convocatoria.

5. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 75% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud, al menos durante el mismo plazo anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero posterior previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de El Escorial.

f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

Décima. Justificación.—La justificación se realizará del modo fijado en la convocatoria y preferentemente mediante la presentación de una cuenta justificativa por parte del beneficiario, en los términos indicados en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimera. Control de las obligaciones, plazos y documentación a presentar.—1. El control de las obligaciones exigidas en la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por el órgano instructor.

2. Los plazos de justificación, y la documentación a presentar quedarán fijados en la correspondiente convocatoria.

Decimosegunda. Reintegro de las ayudas.—1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

— Si la persona o empresa beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en el punto a) de la Base décima procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

— Si la persona o empresa beneficiaria incumple la obligación del mantenimiento durante 6 meses de como mínimo el 75% de la plantilla, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida por este concepto.

— Si la persona o empresa beneficiaria no aporta las facturas que justifiquen gastos por valor del 100% de la subvención, tal y como quede definido en la convocatoria, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida y no justificada.

3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

4. Referencia al artículo 308 del Código Penal.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a todos los agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente:

El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y pérdida de la condición de beneficiario de subvenciones, el falseamiento de las condiciones de obtención de una subvención, su ocultamiento (en el caso de hubiese condiciones que impidiesen obtenerla) o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada.

La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.—En virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de El Escorial con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma».

La entrada en vigor de la presente ordenanza será inmediata sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 14 de mayo de 2020.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Soledad del Valle Bodas.

(03/10.461/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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