Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Padrones fiscales

En la Oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas y tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-ecotasa del año 2020.

El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-ecotasa:

— Primer plazo (40 por 100 de la cuota tributaria): desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

— Segundo plazo (60 por 100 de la cuota tributaria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

El ingreso de las deudas tributarias de estos impuestos se realizará únicamente en las entidades colaboradoras que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional. En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, a través de los siguientes medios: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid – Teléfono: 916 602 700 – Fax: 91.660.27.27. – Web municipal: http:// www.rivasciudad.es y Oficina Virtual Tributaria – Correo electrónico: gtributaria@rivasciudad.es

Transcurrido los plazos de ingreso señalados, las deudas serán exigibles por procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Rivas Vaciamadrid, a 5 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/10.026/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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