Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
18-05-2020

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200518-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
ADENDA de 29 de abril de 2020, al convenio entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid 2020, por la que se acuerda su resolución.

En Madrid, a 29 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Vicioso Soto, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña Ciclismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ciclismo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 11, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 27 de febrero de 2019, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

I. Que con fecha 3 de marzo de 2020, ambas partes suscribieron un Convenio con el objeto de regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Ciclismo en aras a la celebración de la XXXIII Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid que se desarrollaría entre los días 7 y 10 de mayo de 2020.

II. Que con fecha 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 10 se contemplan “Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”. Entre dichas medidas, se incluye, en el apartado 3, la suspensión de “la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto”. En dicho Anexo, se recogen expresamente, los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, incluyéndose un exhaustivo listado de los de ámbito deportivo.

III. Que, por otra parte, mediante la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), ya se había acordado, en su apartado Primero, punto 1, la suspensión “de las competiciones deportivas en sus diversas modalidades”, y en su punto 3.1.3, la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y locales deportivos que se detallan en el mismo.

IV. Que, con fecha 21 de abril de 2020, el Presidente de la Federación Madrileña de Ciclismo, dirigió escrito al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte por el que se exponen las gestiones que se han llevado a cabo con la Unión Ciclista Internacional, al tratarse de una prueba de dicho ámbito e incluida en el calendario oficial de dicha entidad, a fin de celebrar la Vuelta Ciclista en alguna fecha del mes de septiembre, sin que haya sido posible, y sin que, por otra parte, parezca probable que pudiera desarrollarse en el mes de julio, por lo que solicita a dicha Dirección General se proceda a la suspensión de esta edición de la Vuelta Ciclista y la consiguiente resolución del convenio.

V. Que con fecha 23 de abril de 2020, el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, dirigió escrito al Presidente de la Federación Madrileña de Ciclismo, en el que en respuesta a su solicitud, y entendiendo fundadas las razones concurrentes, manifestó su expreso acuerdo en proceder a la resolución del convenio suscrito con fecha 3 de marzo de 2020, para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid 2020, y la consiguiente anulación de los compromisos adquiridos mediante el mismo.

VI. Que dicho Convenio de Colaboración estipula en su cláusula octava que “Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”, en cuya letra b) se incluye “el acuerdo unánime de todos los firmantes”. Asimismo, en dicha cláusula octava se estipula que “En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes”.

VII. Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/pro...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

En consecuencia, ambas partes,

ACUERDAN

Primero

Continuar con la tramitación del procedimiento, a la vista de lo establecido en el apartado tres de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al concurrir la conformidad de las partes.

Segundo

Suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid 2020, suscrito con fecha 3 de marzo de 2020, con el fin de resolver el referido Convenio, y anular todos y cada uno de los compromisos adquiridos por ambas partes mediante el mismo.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes.

Madrid, a 29 de abril de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Álvarez Filgueira.—Por la Federación Madrileña de Ciclismo, José Vicioso Soto.

(03/10.058/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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