Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
13-05-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200513-26

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

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Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 362/2016

EDICTO

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 362/2016, instados por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., contra doña Olga María Frades Álvarez, en los que se ha dictado sentencia en fecha 5 de septiembre de 2018, así como auto en fecha 30 de noviembre de 2018, cuyo fallo y parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., contra doña Olga María Frades Álvarez, en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta última a pagar a Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., la cantidad de 29.808,27 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

Parte dispositiva:

Que acuerdo haber lugar a la solicitud de aclaración formulada por el procurador de los tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., en los presentes autos de juicio ordinario número 362/2016, en relación a la sentencia número 94/2018, de 5 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:

Donde dice:

“Fallo

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., contra doña Olga María Frades Álvarez, en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta última a pagar a Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., la cantidad de 29.808,27 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

[…]”.

Debe decir:

“[...]

“Fallo

Que estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., contra doña Olga María Frades Álvarez, en situación de rebeldía procesal, y condeno a esta última a pagar a Inmobiliaria de Vistahermosa, S. A., la cantidad de 29.808,27 euros, más los intereses pactados al 10 por 100 anual desde el 9 de julio de 2011, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

[…].

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso alguno contra la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.—La letrada de la Administración de Justicia”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Olga María Frades Álvarez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Pozuelo de Alarcón, a 5 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.356/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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