Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
13-05-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200513-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

URBANISMO

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Arganda del Rey. Urbanismo. Plan Especial

Se hace saber que el Pleno municipal, en sesión telemática celebrada el 22 de abril de 2020, ha adoptado acuerdo por unanimidad (expte. 2/2019/71012) relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para cambio de uso en Equipamiento Público, en parte de la parcela municipal sita en el número 5 de la calle Poniente de Arganda del Rey, cuyo ámbito de actuación es el siguiente: parcela de forma poligonal irregular, con una superficie de 11.247 m2, según Registro de la Propiedad, que linda: al norte, con zona verde en línea quebrada de 19 lados y longitud total de 220,20 metros; este, con pasillo colindante con parcela catastral 1907501VK6610N; oeste, con parcelas catastrales 2206118VK6620N y 28014A04900166; y sur, con parcela catastral 28014A04900167, Sistema General de Equipamiento, calle Poniente y calle Presidente José María Aznar.

La parcela en cuestión, a efectos de calificación urbanística, mantendría la de Sistema Local de Equipamiento, si bien se desglosa en dos parcelas: una situada al este del ámbito de actuación del Plan Especial, de aproximadamente 4.342 m2, a la que se le asignaría el uso concreto de Equipamiento Asistencial, y otra contigua a la anterior, de aproximadamente 6.905 m2 que mantendría el uso de Equipamiento Vivienda Protección Pública, situada al oeste del ámbito.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Habiéndose procedido al depósito del presente Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mediante el presente anuncio, se procede a la publicación del contenido íntegro de sus Normas:

Normativa de aplicación

En el ámbito del presente Plan Especial, además de la normativa vigente de aplicación, con carácter particular, será de aplicación lo recogido en los artículo 5.02.46 al 5.02.52 de las Normas Generales del PGOU, en los que se regula el uso de los equipamientos.

Por otra parte, al estar la parcela D-5 afectada por dos arterias para el abastecimiento general de agua del municipio, previa justificación de que se han ejecutado con arreglo a la correspondiente autorización municipal, se advierte que serán de obligado cumplimiento las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II, así como las que adopte Canal de Isabel II respecto de las infraestructuras que explote.

En este sentido, cabe destacar lo establecido en las “Normas para redes de Abastecimiento“, aprobadas el 12 de noviembre de 2012 y vigentes desde el 27 de diciembre del mismo año, en las que se define, entre otras cuestiones, lo siguiente:

IV.5.1. Bandas de Infraestructura de Agua (BIA)

Se denomina Banda de Infraestructura de Agua (BIA) a una zona de un ancho determinado en función de las características técnicas y ubicación de las conducciones, en la que se establece una prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier actuación que se pretenda realizar en dicha banda.

Su anchura será definida por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión y variará entre 4 y 25 metros dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc.

Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:

1) No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, y en cuyo caso se requerirá la conformidad expresa de Canal de Isabel II Gestión.

2) No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

3) Se prohíbe la instalación de colectores.

4) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las Bandas de Infraestructura de Agua, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial de Canal de Isabel II Gestión.

Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, Canal de Isabel II Gestión estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

IV.5.2. Franjas de Protección (FP)

Se denomina Franja de Protección (FP) a dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA, donde no existe limitación alguna para la edificación pero sí se requiere autorización expresa de Canal de Isabel II Gestión.

Cada una de las dos zonas de la FP tendrá una anchura de 10 metros medidos desde la línea exterior correspondiente de la BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.

Para la ejecución en estas zonas de cualquier estructura o edificación, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II Gestión, que condicionará su autorización a aspectos y procedimientos constructivos que puedan afectar a la seguridad de las conducciones existentes.

Cuando en caso de rotura de la conducción exista riesgo para la seguridad de las estructuras o edificaciones a construir en la FP, Canal de Isabel II Gestión podrá requerir la implantación en dichas construcciones de medidas correctoras o de protección.

Las BIA y FP que afectan al ámbito del presente Plan Especial se han recogido en el correspondiente plano de este documento, según la información facilitada por Canal de Isabel II, cuya delimitación exacta deberá ser confirmada “in situ” por dicha Entidad.

Los retranqueos que afecten a infraestructuras de Canal de Isabel II deberán ser autorizados previamente por esta Empresa Pública, quien podrá establecer los condicionantes técnicos que resulten necesarios para salvaguardar la indemnidad infraestructural de las infraestructuras. Los costes derivados de los retranqueos serán asumidos por los sujetos interesados en los mismos, sin que puedan ser repercutidos y/o imputados a Canal de Isabel II, siempre que las infraestructuras ejecutadas por esta Entidad lo hayan sido conforme a las legalmente autorizadas.

Arganda del Rey, a 27 de abril de 2020.—El concejal-delegado de Modelo de Ciudad, Medio Ambiente, Obras Públicas y Salud Pública, Jorge Canto López.

(03/10.024/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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