Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
08-05-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200508-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 457/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerda la continuación del procedimiento y la no suspensión de plazos en la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación con las asociaciones de pacientes y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación y continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia.

Uno de sus objetivos prioritarios es aumentar el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias mediante el apoyo a entidades sin ánimo de lucro constituidas por pacientes y familiares, así como otras entidades que se asocian constituyendo grupos de ayuda. Su finalidad es paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades de carácter crónico tienen sobre las personas que las padecen y sus familiares.

Esta colaboración se concreta en fomentar las actuaciones de las entidades que, con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas, contribuyen a la mejora de la salud y calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Estos grupos juegan un papel esencial como vehículo de transmisión de actitudes saludables, de promoción de programas de prevención, y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas.

Los proyectos tienen gran relevancia en el ámbito de la salud, como son la promoción del autocuidado del paciente crónico, la mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico, la formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad, la mejora de la calidad de vida de los pacientes con patologías crónicas y de sus cuidadores y la atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo, entre otros.

En cumplimiento de dicha finalidad, con periodicidad anual se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

En las circunstancias actuales se considera imprescindible dar continuidad a estas actuaciones y proceder a realizar la Convocatoria de Subvenciones del año 2020. Con tal fin, en fecha 25 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno aprobó un gasto de 311.000 euros.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Sin perjuicio de ello, se habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Haciendo uso de esta habilitación se propone la continuación del procedimiento de las subvenciones en base a razones de interés general. El interés concreto que concurre es que las entidades destinatarias de la subvención, contando con cierta financiación pública absolutamente imprescindible para su sostenimiento, puedan continuar realizando las acciones complementarias en materia sanitaria antes indicadas, actuaciones que consideramos esenciales al suponer un apoyo a las prestaciones de nuestras instituciones sanitarias.

El retraso en la publicación de la convocatoria del año 2020 podría hacer imposible su completa ejecución en el presente año. Por ello, y con la finalidad de que las entidades puedan continuar desarrollando de forma regular sus proyectos y no causarles perjuicio alguno, se considera conveniente convocar las ayudas.

Por lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero

Continuación del procedimiento

Acordar la continuación del procedimiento y la no suspensión de plazos en la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo

Eficacia

Esta Orden producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/9.965/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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