Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200504-20

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
La Hiruela. Régimen económico. Calendario fiscal

Aprobación calendario fiscal 2020. Por resolución de Alcaldía 45/2020, de 17 de marzo, se acuerda la aprobación del calendario de cobro de tributos municipales de carácter periódico y notificación colectiva del año 2020.

Se establece que del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2020 estarán puestos al cobro los recibos correspondientes a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica, características especiales.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa recogida de basuras.

— Impuesto sobre actividades económicas.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Bankia) en las fechas anteriormente referenciadas.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. En el caso del IAE, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula se pondrá a disposición del público en los respectivos Ayuntamientos del 1 al 15 de abril. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Hiruela, a 27 de abril de 2020.—El alcalde, Ignacio J. Merino Jiménez.

(02/9.799/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200504-20