Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200504-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de abril de 2020 (urg.), por la que se aprueba la convocatoria de becas mediante procedimiento simplificado online para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso 2020/2021. Fuenbecas.

BDNS: 504041

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.—Se consideran beneficiarios de estas subvenciones estudiantes matriculados en el curso escolar 2020/2021 en alguno de los siguientes cursos: segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, ACE (Aula de Compensación Educativa), FP Básica, FP Ciclo Grado Medio, FP Ciclo Grado Superior, Bachillerato que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada a 15 de marzo de 2020 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

2. La Renta de la Unidad Familiar en el año 2018 no podrá superar en ningún caso la cifra de 41.774,00 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria.

3. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Segundo.—Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2020/2021.

Tercero. Bases Reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.200.000,00 euros, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes comprende dos fases, aunque el procedimiento de tramitación consta de tres fases:

— Fase 1. Cumplimentación de la solicitud online: desde el 18 al 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal de libros y material didáctico, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es y desde cualquier ordenador o dispositivo con acceso a Internet, salvo los/as alumnos/as mayores de edad con independencia económica y familiar que deberán realizar la solicitud de forma presencial en la fase 3.

— Fase 2. Primera baremación de las solicitudes: la Concejalía de Educación analizará todas las solicitudes de beca realizadas en la plataforma online y las comparará con las que obran en su poder pertenecientes a la convocatoria 2019/20. Una vez analizadas, las solicitudes se separarán en dos grupos:

• Las que se puedan gestionar completamente online, estos solicitantes no deberán personarse en las dependencias municipales para su tramitación. Se realizará su validación a través del sistema implantado en base a la solicitud validada en la convocatoria anterior.

• Y las que precisen adjuntar documentación para cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. Estas últimas se llevarán a la fase 3. Estarán incluidos el resto de los solicitantes.

— Fase 3. Entrega presencial de la documentación: en esta fase será preciso presentar para su validación, en el lugar y periodo habilitado para ello (entre junio-diciembre), la solicitud impresa en papel (previamente cumplimentada del 18 al 29 de mayo), firmada por los solicitantes y los alumnos mayores de edad o que cumplan 18 años en 2020 (es decir, los alumnos nacidos en 2002) junto a la documentación pertinente según cada caso.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

Los criterios para la asignación de los puntos se corresponden con el siguiente detalle:

Los criterios para la asignación de grupo se corresponde con:

Grupo A:

— Alumnos que cursan ACE.

— Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Medio.

— Alumnos que cursan Bachillerato.

Grupo B:

— Alumnos de Educación Especial.

— Alumnos que cursan FP Básica.

— Alumnos que cursan 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o o 6.o curso de Educación Primaria.

— Alumnos que cursan 1.o, 2.o, 3.o o 4.o curso de Educación Secundaria.

Grupo C:

— Alumnos que cursen 2.o ciclo de Educación Infantil (3-6 años).

Grupo D:

— FP Grado Superior.

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico

Fuenlabrada, a 27 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/9.793/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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