Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
01-05-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200501-5

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

5
CONVENIO de 17 de abril de 2020, de subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y Avalmadrid, S. G. R., para la constitución de un fondo específico destinado a promover el acceso a financiación por parte de pymes y autónomos.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Isaac Martín Barbero, Viceconsejero de Economía y Competitividad, según nombramiento efectuado por Decreto 112/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

De otra parte, D. Pedro Embid Herranz, en calidad Director General, y D. Fernando de la Fuente Gómez, en calidad de Director Financiero y de Administración, en nombre y representación de Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, n.o 30, con CIF, V-28.737.526, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 6.135, Folio 1, Hoja 50.992 (en adelante, Avalmadrid), con carácter mancomunado de acuerdo con lo dispuesto en la facultad 17 de la escritura de poder otorgada el 17 de septiembre de 2018, ante el notario de Madrid, D. Santiago Cháfer Rudilla, con el n.o 1.623 de su orden de protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

II. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de conformidad con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene atribuidas competencias para llevar a cabo el diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.

III. Las Sociedades de Garantía Recíproca, S. G. R., son entidades financieras sin ánimo de lucro, sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España, cuyo fin es facilitar y mejorar el acceso a la financiación por parte de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Para lograr el objetivo de facilitar el acceso a la financiación y tener una mayor difusión de estas ventajas en la Comunidad de Madrid, Avalmadrid, S. G. R. mantiene convenios de colaboración con las principales entidades financieras que operan en la región. Estos convenios buscan, además, reforzar el aprovechamiento de los programas de apoyo de las distintas administraciones, tanto central como autonómica en la Comunidad de Madrid.

IV. La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha conducido a que diferentes administraciones hayan adoptado medidas imprescindibles para el control de la pandemia. Entre ellas, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Todas estas medidas buscan proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, pero, inexorablemente, también imponen restricciones que conllevan una paralización parcial de la actividad económica sin precedentes, poniendo a las empresas en condiciones muy diferentes de las condiciones del mercado en las que habitualmente operan.

Uno de los efectos más inmediatos que el brote de COVID-19 supone para las empresas es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto plazo, a sus proyectos de inversión a medio plazo, y abriendo la posibilidad a que los efectos sean más duraderos poniendo en peligro su solvencia y supervivencia.

En estas circunstancias, ante el impacto de la situación generada por la emergencia sanitaria del COVID-19, se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promuevan el acceso a financiación por parte de los autónomos, pequeñas y medianas empresas madrileñas de forma que puedan no sólo contrarrestar sus necesidades inmediatas de liquidez, sino también afrontar proyectos de inversión que permitan preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región.

V. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

La especificidad de los fines y funciones de Avalmadrid, S. G. R., así como su extensa representación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, hace que sea la única entidad capacitada para la realización de las mencionadas tareas de las que se deriven acciones que repercutan de forma favorable en el tejido empresarial de Madrid. Por todo lo expuesto, no se considera procedente abrir para esta actuación un proceso público de concurrencia, al ser la única entidad representativa del sector con capacidad e idoneidad hoy día para llevar a cabo este tipo de actuaciones.

VI. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para firmar el convenio y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a Avalmadrid, S. G. R. para promover el acceso a la financiación por parte de pymes y autónomos a través de la constitución de un fondo específico cuya finalidad es cubrir los fallidos y dotar las provisiones necesarias como consecuencia del riesgo de crédito que ésta asume con las pymes y autónomos madrileños derivado del otorgamiento de avales por parte de Avalmadrid, S. G. R., en las condiciones que se establecen en el presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Segunda

Actuaciones subvencionables

Los fondos objeto de la presente subvención irán destinados a la constitución de un Fondo específico para cubrir el riesgo derivado del otorgamiento de avales por parte de Avalmadrid, S. G. R., en las condiciones que se establece en este convenio, en favor de autónomos y pymes con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en operaciones financieras formalizadas para la realización de inversiones empresariales y/o la cobertura de necesidades de liquidez, en aquellas actividades afectadas por la emergencia sanitaria del COVID-19.

La cobertura del riesgo otorgada por el Fondo específico no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

A estos efectos, se considera que las pymes y autónomos desarrollan una actividad que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria del COVID-19 en los siguientes supuestos:

— Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle.

— Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, en los meses de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25 por 100 de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020.

Las operaciones financieras cuyo riesgo cubran los avales suscritos han de cumplir los siguientes requisitos:

— Préstamos nuevos u otras modalidades de financiación: pólizas de crédito, factoring, leasing y confirming; así como renovaciones de las mismas, concedidas todas ellas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

— El destino de los recursos derivados de las operaciones de financiación podrá ser el gasto corriente para atender, entre otros, pagos de salarios, facturas, o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias; así como inversiones en activos no corrientes.

— La duración o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá superar el plazo máximo de cinco años.

— El importe máximo de cada una de las operaciones financieras avaladas ascenderá a 1.000.000 de euros.

— El coste de estudio del aval de las operaciones no podrá superar el 0,5% del importe formalizado, el coste de apertura del aval no podrá superar el 1% del importe formalizado, y el coste de aval no podrá superar el 1,5% anual del riesgo vivo.

Tercera

Período subvencionable

El Fondo específico, a cuya constitución se destina la presente subvención, se mantendrá hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el presente convenio, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

— El período de concesión de avales por parte de Avalmadrid, S. G. R., cuyo otorgamiento deberá realizarse durante los tres años siguientes a la firma del presente convenio.

— El período en el que existirá riesgo vivo a cubrir por el Fondo específico, teniendo en cuenta que, de acuerdo a la cláusula segunda del presente convenio, la duración o vencimiento de cada una de las operaciones financieras avaladas no podrá superar el plazo máximo de cinco años.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de Avalmadrid, S. G. R., en calidad de beneficiario, las siguientes:

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

— Adoptar el comportamiento previsto en la cláusula segunda de este convenio que fundamenta la concesión de la subvención y que consiste en aplicar la subvención a la constitución de un Fondo específico para cubrir el riesgo que se derive de la concesión de avales por parte de Avalmadrid, S. G. R. en las condiciones establecidas en el presente convenio.

— Justificar ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del presente convenio.

— Antes de la concesión del aval al beneficiario, obtener de la persona o empresa de que se trate una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 23 de diciembre de 2013) o a otros reglamentos de mínimis.

El beneficiario del aval podrá recibir ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad que las conceda, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión o en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020) 1863 final que, con base en lo dispuesto por el artículo 107 apartados 2.b) y 3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas de Ayuda Estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los supuestos establecidos en la cláusula octava del presente convenio.

Quinta

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención será compatible con otras procedentes, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad que las conceda, siempre y cuando no se supere el coste de la actividad a desarrollar y la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión o en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C (2020) 1863 final que, con base en lo dispuesto por el artículo 107 apartados 2.b) y 3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, regula el Marco Temporal relativo a las Medidas de Ayuda Estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19.

El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Sexta

Importe de la subvención

El importe de la subvención que se concede a Avalmadrid, S. G. R. asciende a doce millones de euros (12.000.000 de euros), que se financiará con cargo al subconcepto 77310 “Avalmadrid, S.G.R: Fondo de Provisiones Técnicas” del programa 463A “Competitividad” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 prorrogada mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020.

Séptima

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid abonará la totalidad de la subvención en el ejercicio 2020 a la firma del presente convenio mediante un anticipo a cuenta a Avalmadrid, S. G. R. que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de Avalmadrid, S. G. R., de acuerdo con el informe favorable emitido por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al pago, deberá acreditarse que Avalmadrid, S. G. R. se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto, si se opone a que la Comunidad de Madrid verifique su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, Avalmadrid, S. G. R. no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

Octava

Régimen de gestión y justificación

Avalmadrid, S. G. R. queda obligada a destinar los fondos que la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad le aporte a un Fondo específico para la cobertura de riesgo derivado del otorgamiento de avales en las condiciones establecidas en el presente convenio, y acreditarlo ante la Dirección General de Economía y Competitividad, quedando sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, Avalmadrid, S. G. R. remitirá a la Dirección General de Economía y Competitividad antes del 31 de agosto del año siguiente al de la recepción de los fondos los estados financieros siguientes: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio de recepción de los fondos, debidamente auditadas, y acreditará que las mismas han sido presentadas ante su Consejo de Administración, ante el Banco de España, ante la Agencia Tributaria y asimismo, que se han depositado en el Registro Mercantil.

Asimismo, Avalmadrid, S. G. R. deberá remitir trimestralmente a la Dirección General de Economía y Competitividad una relación de las operaciones realizadas, justificando la utilización de los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid a los objetivos establecidos en el presente convenio, con indicación expresa de la siguiente información:

— Datos identificativos del avalado: razón social o nombre y apellidos, en su caso, tipo de entidad, sector de actividad económica y domicilio social. En el caso de personas físicas, figurará también la fecha de nacimiento.

— Plazo, tipo de interés y comisión de apertura de la operación crediticia.

— Entidad financiera que concede la operación (incluyendo sucursal).

— Operación u operaciones realizadas con cargo a la financiación avalada.

— Cuantía del aval otorgado.

— Comprobación o verificaciones realizadas.

— Cualquier otra información que se considere de interés.

Con carácter anual, Avalmadrid, S. G. R. remitirá con anterioridad al 31 de enero, la documentación acreditativa de las operaciones realizadas durante el año natural anterior, así como un certificado sobre la ejecución financiera del presente programa con copia de los avales suscritos.

El período máximo para proceder a la justificación y liquidación se establece en un año de duración a contar desde que se produzca la resolución del presente convenio.

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La ayuda recibida por Avalmadrid, S. G. R. tiene la consideración en sus registros contables de fianza o depósito recibido a largo plazo para la cobertura de las operaciones de aval.

Transcurrido el período de tres años para la concesión de avales, establecido en la cláusula tercera del presente convenio, se reintegrará a la Comunidad de Madrid el remanente de la subvención que no se hubiese empleado para la cobertura de riesgo en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Asimismo, cuando se produzca la finalización de este programa de concesión de avales por transcurso de los plazos establecidos en la cláusula tercera u otras causas previstas o se produjera la disolución de Avalmadrid, S.G.R. o la resolución anticipada del convenio, el saldo líquido de la subvención no aplicado desde el Fondo específico a la cobertura del conjunto de fallidos que se puedan producir derivados del otorgamiento de avales por parte de Avalmadrid, S.G.R. en las condiciones establecidas en el presente convenio, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Novena

Control, seguimiento e incumplimiento

Para el seguimiento del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía y competitividad, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de competente en materia de economía, o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección General de Avalmadrid, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Dirección Financiera y de Administración o persona en quien delegue.

— Una persona en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía y competitividad.

— Una persona en representación de Avalmadrid, que actuará como secretario de la Comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

c) Aprobar la Memoria de ejecución anual.

d) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

e) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Avalmadrid, S. G. R. quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima

Duración y causas de resolución del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones y períodos de justificación previstos en el mismo, mientras subsistan obligaciones de las partes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el tiempo que resulte necesario para el seguimiento y control de las operaciones vivas que nacieron al amparo del presente convenio.

La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido, tendrá lugar por las siguientes causas:

— El acuerdo unánime de las partes firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por cualquier otra causa justificada en derecho.

Decimoprimera

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD. Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimosegunda

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación y participación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

Avalmadrid, S. G. R. deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la citada Ley 19/2013.

Decimotercera

Régimen Jurídico y Jurisdicción

Es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la normativa de desarrollo y aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquier litigio que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento y que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión de Seguimiento, deberá ser sustanciado ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 17 de abril de 2020.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía y Competitividad, Isaac Martín Barbero.—En representación de Avalmadrid, S. G. R., Pedro Embiz Herranz y Fernando de la Fuente Gómez.

(03/9.749/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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