Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
01-05-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200501-16

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

16
Móstoles número 2. Procedimiento 1352/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1352/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS GÁLVEZ GARCÍA frente a PROSAFETY IBERIA INDUSTRIAL, S.L. y PERSONNA CENTRAL, S.A. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti los presentes autos nº 1352/2019 seguidos a instancia de D. CARLOS GÁLVEZ GARCÍA frente a PERSONNA CENTRAL, S.A. y PROSAFETY IBERIA INDUSTRIAL, S.L. sobre Resolución contrato.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 64/2020

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Carlos Gálvez García, frente a Personna Central S.A. y Prosafety Iberia Industrial S.L. y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 133.920,67 euros.

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a las citadas empresas de forma solidaria a que abonen a D. Carlos Gálvez García, la cantidad de 31.954,78 euros, con más 265,22 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-1352-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-1352-19.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PERSONNA CENTRAL, S.A. y PROSAFETY IBERIA INDUSTRIAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de recurrir en suplicación indicado en la Sentencia, se halla suspendido en virtud del art. D.A. 2ª, 1 del RD 463/2020 de 14/03/2020 de declaración de estado de alarma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de abril de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.604/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200501-16