Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
30-04-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200430-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 17 de abril de 2020, del siguiente literal:

“Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Dado en Villanueva del Pardillo, en la fecha y con la firma electrónica que figura en este documento.

Atendiendo a las necesidades de la organización municipal y de la gestión de los asuntos de competencia municipal.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1885, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 43, 44, y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por la presente resuelvo:

Modificar el decreto de delegaciones en concejales de 21 junio 2019, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2019, ya modificado por decretos de 13 de noviembre de 2019, 21 de enero de 2020 y 12 de marzo de 2020, en los términos que se hace constar:

Primero.—Delegar en doña Valentina del Campillo Holzwarth, concejala delegada en las áreas de Economía y Hacienda Pública, de Familia y de Sanidad, y conferirle delegación con carácter genérico, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación pero que tienen carácter delegable, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos con efectos frente a terceros, además de las ya delegadas, en el área de Economía y Hacienda Pública:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.

Tercero.—Que de la presente resolución se dé cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre, a los efectos de su conocimiento, y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma. Cúmplase”.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Villanueva del Pardillo, a 22 de abril de 2020.—El alcalde (firmado).

(03/9.717/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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