Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
30-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200430-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar Viejo. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Colmenar Viejo mediante decreto 795/2020, de 14 de abril, ha aprobado la modificación del calendario del contribuyente y la adopción de otras medidas en el ámbito tributario como consecuencia de la crisis COVID-19, y cuyo contenido resolutorio se transcribe literalmente:

“Primero.—Adoptar las siguientes medidas en materia tributaria con efectos inmediatos, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado:

— Modificación del calendario fiscal del ejercicio 2020. El calendario vigente, aprobado por decreto de la concejala-delegada de Hacienda 3553, de 23 de diciembre de 2019, se modifica en los siguientes impuestos y tasas respecto de los plazos de pago en período voluntario:

Los cargos domiciliados se girarán en las fechas inicialmente aprobadas. El SEP solo será bonificado si se atienden ambas fracciones domiciliadamente, aplicándose en la última fracción.

— Fraccionamientos y aplazamientos de pago. Los vencimientos que se encuentren incluidos en el período de alarma (20 de marzo, 5 de abril) se girarán en sus correspondientes fechas, habida cuenta de que no es posible saber a priori qué es mejor para cada contribuyente. No obstante, los vencimientos devueltos se considerarán aplazados al 30 de abril, enviándose de nuevo en tal fecha, sin intereses adicionales, ni recargos.

— Liquidaciones en período voluntario. Ampliación del período voluntario de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento dentro del período de alarma, cuyo plazo en período voluntario se amplía al 30 de abril, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

— Deuda tributaria en período ejecutivo cuya providencia de apremio ha sido notificada:

• Si la notificación se practicó antes del 17 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 30 de abril, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

• Si la notificación de la providencia de apremio se practicó a partir del 18 de marzo, el plazo de pago se amplía hasta el 20 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

— Cómputo de plazos en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión. El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por esta Administración, si bien durante dicho período se podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Este período no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad, según lo dispuesto en el artículo 33.5 y 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

— Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Se interrumpe el plazo para la presentación de declaraciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana mientras esté en vigor el estado de alarma y conforme al Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020; sin perjuicio de las actuaciones efectuadas voluntariamente por el interesado en consonancia con lo señalado en el artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

— Ocupaciones de dominio público. Suspender durante la duración del estado de alarma la liquidación de las tasas por ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa, que será regularizada en el momento en que finalice el estado de alarma o, cuando se puedan volver a instalar; liquidándose únicamente los días en que se efectivamente haya tenido lugar la ocupación.

Segundo.—Que se publique anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar Viejo”.

Colmenar Viejo, a 21 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/9.640/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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