Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
30-04-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200430-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Arroyomolinos. Régimen económico. Pago tributos

Don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación 363/2020, de 4 de febrero de 2020, hace saber que, mediante los decretos 1139/2020 y 1140/2020, respectivamente, ambos de 19 de marzo de 2020, se ha aprobado la ampliación del plazo de pago voluntario para el pago de los Padrones de la tasa por ocupación de la vía pública por actividades lucrativas (terrazas), aprobado por decreto 692/2020, con fecha 20 de febrero de 2020 y el padrón de la tasa por reservas de vía pública para acceso a garajes, locales o viviendas, carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase (vados), aprobado por decreto 693/2020, aprobado con fecha 20 de febrero de 2020, ambos correspondientes al ejercicio 2020, que se hayan expuestos al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación cualquier interesado pueda interponer reclamaciones al mismo, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El período de pago voluntario ampliado mediante los decretos 1139/2020 y 1140/2020 respectivamente, será el comprendido entre el 13 de marzo y el 17 de julio de 2020 y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: “Ibercaja”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Liberbank”, “Unicaja”, “La Caixa”, “BBVA” y “Cajamar”.

En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Arroyomolinos, a 19 de marzo de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(02/9.172/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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