Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
29-04-2020

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200429-16

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

16
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2020, acordó:

Primero.—Modificar el calendario fiscal aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 23 de enero de 2020, ampliando hasta el 1 de julio de 2020 el plazo de ingreso en período voluntario de todos los tributos periódicos cuyo vencimiento estaba fijado el día 20 de mayo de 2020: tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos; tasa por prestación del servicio de alcantarillado (primer semestre); impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; tasa por entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler; tasa por instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal (primer semestre); tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública.

Segundo.—Retrasar al 1 de julio de 2020 el cobro de las domiciliaciones de pago único de los tributos periódicos referidos en el punto primero anterior.

Tercero.—Declarar el tiempo de duración del estado de alarma y/o de prohibición de apertura al público de establecimientos de bares, cafeterías, restaurantes o análogos como no sujeto a las tasas periódicas de instalación de mesas y sillas en la vía pública y de instalación de puestos de venta de productos diversos en el mercadillo semanal.

Cuarto.—Ordenar a las unidades tramitadoras de los procedimientos tributarios iniciados o que se inicien durante la vigencia del estado de alarma la aplicación del artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, relativo a la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

Quinto.—Elevar a la Junta de Gobierno Local la ratificación de este decreto en la primera sesión que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, en fecha 2 de abril de 2020, lo aprueba por unanimidad.

Lo que se hace público a los efectos legales establecidos.

Daganzo de Arriba, a 17 de abril de 2020.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(02/9.611/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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