Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200428-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspende las actividades deportivas y de ocio y, en consecuencia, la actividad cinegética.

Asimismo, el citado Real Decreto establece que las autoridades competentes deben adoptar medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, y una de ellas es evitar los daños a las producciones agrícolas y ganaderas.

En este sentido, con fecha 11 de abril de 2020 el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid se dirigió al Ministro de Sanidad transmitiendo la preocupación de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por las consecuencias directas que las excepcionales medidas adoptadas en el estado de alarma pudieran generar en el sector agrícola y ganadero, y por extensión, al abastecimiento alimentario. Además, se solicitó una valoración de cara al establecimiento de un marco común para todo el territorio nacional, proponiendo un conjunto de medidas técnicas de una manera restrictiva, limitada y exclusivamente en aquellos lugares en que sea necesario.

Como consecuencia de lo anterior y, en relación con el mantenimiento de la actividad de control de las poblaciones de fauna silvestre, particularmente la de jabalíes, el Director General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en una misiva dirigida a las Comunidades Autónomas fechada el 14 de abril de 2020, comunicó que el mantenimiento de dicha actividad en el contexto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo tiene dos finalidades esenciales: evitar el riesgo de propagación de enfermedades animales, algunas de ellas zoonóticas y de otro lado, prevenir los daños que puedan ocasionar a las producciones agrícolas o ganaderas.

En carta de 17 de abril de 2020 remitida por el Ministro de Sanidad al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ratifica la anterior carta dirigida a las Comunidades Autónomas desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recomendando el control de fauna silvestre para prevenir los daños a las producciones agrícolas o ganaderas y señalando a las autoridades autonómicas como las más adecuadas para establecer los condicionados con que se llevarán a cabo dichos controles.

El artículo 24 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, establece que la Dirección General correspondiente adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.

El artículo 25.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, dispone que cuando en una comarca exista determinada especie en abundancia tal que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería, los montes o la caza, el Servicio, por sí o a petición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

Además el artículo 15 de la Orden 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020 regula el control de especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos, el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas, con las excepciones indicadas en los correspondientes artículos de dicha Orden, especialmente en los artículos 5 y 7.

Por otro lado, el artículo 14 prevé que, a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna, o de todas las especies recogidas en esta Resolución, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.

Atendiendo a lo anterior, es necesario adoptar medidas debido a la alta densidad de población de las especies cinegéticas, fundamentalmente conejo, paloma torcaz y jabalí en numerosas comarcas forestales que se indican en el anexo I.

Estas comarcas declaradas de emergencia cinegética ya venían teniendo un tratamiento diferenciado en la vigente Orden 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020 debido a la sobrepoblación de especies cinegéticas, se añade además la comarca 10 que sufrió un gran incendio el pasado verano y en las zonas aledañas al incendio y otras zonas de la comarca cultivadas de viñas tradicionales sufren repetidos daños que llegan a comprometer la supervivencia de las propias vides.

Por tanto, durante el estado de alarma deben establecerse prescripciones extraordinarias que puedan hacer compatibles y efectivas las actuaciones de control de fauna con los protocolos esenciales para la preservación de la salud de los ciudadanos en esta situación grave y excepcional creada por la pandemia COVID-19, y que vienen reflejados en el Anexo II.

El artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades tales como aquellas que sean de fuerza mayor o situación de necesidad.

En este caso, se entiende que el control de fauna es necesario para garantizar el buen desarrollo de la agricultura y la ganadería, garantizando el abastecimiento de la población, tal y como recoge el artículo 15 del citado Real Decreto siempre que se tengan en cuenta las recomendaciones en relación tanto con la movilidad como con la proximidad entre las personas.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de caza, en base al artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales asumir dicha competencia, como así se recoge en el artículo 6.2 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de aquella.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales

RESUELVE

Primero

Declaración de Comarca de Emergencia Temporal

Se declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal los términos municipales incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales.

Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la Orden 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020.

Segundo

Adopción de medidas excepcionales

1. Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la disminución de la densidad de población de determinadas especies cinegéticas, que se recogen en los anexos.

2. Aquellas autorizaciones extraordinarias para control de fauna, expedidas tanto a Ayuntamientos, otras administraciones distintas a la Comunidad de Madrid, a empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías e infraestructuras de transporte o a particulares que se hubieran resuelto con anterioridad al establecimiento del estado de alarma, mantendrán su validez, desde el punto de vista cinegético y medioambiental siempre que se adopten las medidas de precaución sanitaria que establezca la Autoridad, o en su defecto adoptando las medidas que aquí se determinan en el anexo II para el período de duración del estado de alarma.

3. Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta Resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de resultados de la correspondiente temporada cinegética.

4. Durante el período de declaración del estado de alarma será necesario disponer de la correspondiente autorización para llevar a cabo los controles de fauna, en el caso ordinario únicamente será necesario la comunicación previa con 48 horas de antelación y por una única vez en la temporada.

5. Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de actividad, se realizarán en el formulario del anexo I.a de la Orden 1667/2019, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2019-2020, pudiendo opcionalmente adelantarse para mayor agilidad al correo electrónico florayfauna@madrid.org (únicamente a título informativo).

6. Durante el período de duración de la alarma sanitaria, se deberán tener en cuenta las siguientes circunstancias y prescripciones: La actividad cinegética deportiva y comercial se encuentra suspendida durante este período, no así la actividad de control de poblaciones de especies cinegéticas previa justificación de la necesidad que podrá autorizarse por razones excepcionales.

No se encuentra suspendida la actividad de control de daños a la agricultura por entenderse complementaria a la agricultura destinada a los canales de comercialización. Igualmente, para el caso de control para garantía del tráfico rodado en aquellos puntos kilométricos donde han tenido lugar accidentes graves de tráfico de forma reiterada, grave riesgo para la navegación aérea, y para aquellos casos en los que puede haber graves riesgos para la sanidad animal y humana entre ellos los terrenos afectados por la Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal los términos municipales de Alcorcón (comarca forestal 16), Getafe (comarca forestal 8), Fuenlabrada, Leganés y Móstoles (comarca forestal 9), destinada al control y extracción de lepóridos para el control de la leishmaniasis.

Excepcionalmente, podrán autorizarse acciones de control de especies cinegéticas, que deberán ser ejecutadas preferentemente de manera individual en los siguientes supuestos:

a) Con ocasión de graves daños a la agricultura (cultivos).

b) A consecuencia de accidentes graves de tráfico reiterados en un mismo punto kilométrico o por grave riesgo para la navegación aérea.

c) En el supuesto de graves riesgos en sanidad animal (prevención de la entrada de la peste porcina africana, u otras zoonosis).

La existencia de daños, peligro de accidentes y demás circunstancias podrán comprobarse en cualquier momento por el personal así habilitado por la Comunidad de Madrid.

Las personas encargadas de llevar a cabo los controles observarán minuciosamente los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria, y en su defecto, se desplazarán de forma individual sin compartir vehículo, y se utilizarán utilizar medios de protección teles como mascarillas, guantes y de desinfección tales como geles alcohólicos y lavados frecuentes de manos.

Las personas encargadas de los controles deberán portar, mientras realizan los mismos y en los desplazamientos, copia de la autorización expedida al efecto por la Consejería.

Tercero

Licencias de caza

Puesto que la expedición de licencias de caza se encuentra suspendida tanto en su modalidad presencial como a través de internet, como consecuencia de la declaración de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que no autoriza la práctica de la caza deportiva o de ocio, procede prorrogar aquellas licencias de caza que estando en vigor a fecha 14 de marzo de 2020 tuvieran la fecha de finalización de su validez durante el período de alarma, y exclusivamente para aquellas personas que excepcionalmente vayan a llevar a cabo controles de fauna con estricta sujeción a lo aquí determinado para dicho período de alarma, y exclusivamente para la realización de estos trabajos de control, teniendo como día de finalización de su validez el siguiente a la finalización de la alarma decretada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuarto

Efectos

La presente Resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá sus efectos en tanto no sean anulados por resolución de la consejería competente en materia de caza y mientras se mantengan las restricciones a la actividad cinegética ordinaria vinculadas a la declaración del estado de alarma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2020.—El Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Luis del Olmo Florez.

ANEXO I

CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL CONTROL DE FAUNA CINEGÉTICA (EXCEPTO PERÍODO DE ALARMA QUE SE REGIRÁ POR ANEXO II)

Especie: Conejo.

En los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 dadas las altas densidades de conejo presente en las mismas en el entorno de los cultivos, y los daños que estos producen a los mismos, el control poblacional podrá llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa, debiendo únicamente el titular del acotado comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, y una única vez por temporada cinegética, con al menos 48 horas de antelación al inicio, su intención de proceder a realizar los controles de conejo para la recuperación de los equilibrios poblacionales, en la forma señalada en el punto 5 de la Resolución. Estos controles podrán realizarse únicamente por sus titulares cinegéticos y las personas autorizadas por dichos titulares, de la manera que se especifica a continuación y siempre de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las protegidas o amenazadas.

A) Zona general no incluida en Red Natura 2000.

Cultivos herbáceos:

— Las operaciones de control de daños de cada coto privado de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de éstos.

— Días hábiles: lunes a sábado inclusive. Máximo 3 días por semana.

— Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro: Desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta 31 de mayo.

— Captura mediante escopeta y opcionalmente hurón, y sin auxilio de perro desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 15 de junio, inclusive.

— El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Cultivos leñosos: Además de lo señalado para las parcelas de cultivo herbáceo:

— Captura mediante escopeta, sin hurón ni perro desde 1 de junio al 1 de agosto ambos inclusive.

— Captura mediante escopeta y opcionalmente perro, a partir del 1 de agosto hasta el 8 de octubre, ambos inclusive.

B) Zonas incluidas en Red Natura 2000. Para aquellos cotos de caza incluidos en Red Natura 2000, y para la parte que se encuentre dentro de la misma le será de aplicación estas prescripciones para realizar los controles, las partes no incluidas en Red Natura 2000 le será de aplicación lo señalado en el apartado A.

Cultivos herbáceos:

— Las operaciones de control de daños de cada coto privado de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de éstos.

— Días hábiles: lunes a sábado inclusive. Máximo 2 días no consecutivos por semana.

— Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro: Desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta 31 de mayo.

— Captura mediante escopeta y opcionalmente hurón, y sin auxilio de perro desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 15 de junio, inclusive.

— El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Cultivos leñosos: Además de lo señalado para las parcelas de cultivo herbáceo:

— Captura mediante escopeta sin hurón ni perro del 1 de junio al 1 de agosto, ambos inclusive.

— Captura mediante escopeta y opcionalmente perro, a partir del 1 de agosto hasta el 8 de octubre, ambos inclusive.

Los conejos capturados en base a esta Resolución deberán sacrificarse de inmediato, y no podrán ser objeto de comercialización.

Especie: Palomas.

A) Instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y un entorno de 200m a su alrededor, podrán utilizar durante el período de duración de esta emergencia cinegética, salvo lo dispuesto para el período de declaración de alarma sanitaria y sin limitación de personas Armas de fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad aérea.

Días hábiles para control: De lunes a domingo.

B) En los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 9, 10, 11 y 16, el control poblacional podrá llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa, para abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a viernes del 15 de mayo al 15 de julio o hasta fin de cosecha en los cultivos de leguminosas (garbanzos, lentejas y guisantes), debiendo únicamente el titular del acotado comunicar en la forma señalada en el punto 7 de la Resolución. a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, y una única vez por temporada cinegética, con al menos 48 horas de antelación al inicio, quedando permitidas el siguiente número de escopetas por superficie sembrada:

ANEXO II

CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIALES PARA EL CONTROL DE FAUNA CINEGÉTICA EN ESTADO DE ALARMA. PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA

Especie: Conejo.

— Comarcas forestales: 6, 7, 8, 9 y 10.

— Métodos autorizados: Escopeta, hurón y capillos.

— Plazo de validez: Mientras se mantengan las restricciones a la actividad cinegética ordinaria vinculadas a la declaración del estado de alarma, con un máximo dos meses.

— Zonas autorizadas: Cotos privados de caza exclusivamente en el interior de parcelas con cultivos herbáceos o/y viñas, y un entorno de 100 m. a su alrededor.

— Máximo personas autorizadas para realizar la acción conjunta de caza: 2 con preferencia residentes en el mismo término municipal o colindante, y en su defecto (previa justificación por el titular del acotado) en la Comunidad de Madrid por fracción de coto de hasta 200 has pudiendo establecerse dos turnos de cazadores. Con un límite máximo, con independencia de la extensión del Coto, de tres grupos.

— Distancia mínima entre cada persona autorizada para la acción conjunta (2 personas): 20m. Si hay más grupos de dos personas autorizadas en el terreno cinegético no podrán acercarse, durante toda la jornada, a menos de 100 metros.

— Días hábiles para control: De lunes a domingo. 1 turno: desde el amanecer hasta las 14,00 horas del mediodía y 2 turno: desde las 17,00 horas hasta la puesta del sol.

Los conejos capturados en base a esta resolución deberán sacrificarse de inmediato, y no podrán ser objeto de comercialización.

Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid podrán controlar la presencia de conejos en los terrenos urbanos de su titularidad incluyendo parques urbanos y periurbanos mediante el empleo de hurones, capillos, redes y corrales por el tiempo que dure la emergencia cinegética.

Otras administraciones públicas o empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías e infraestructuras de transporte (carreteras, vías de ferrocarriles y otras) podrán proceder de análoga manera a los Ayuntamientos.

Especie: Palomas.

A) Aeropuertos e instalaciones aeroportuarias.

— Comarcas forestales: Todas.

— Plazo de validez: Mientras se mantengan las restricciones a la actividad cinegética ordinaria vinculadas a la declaración del estado de alarma, con un máximo dos meses.

— Zonas autorizadas: Interior de instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares y un entorno de 200 m. a su alrededor. El solicitante deberá ser el titular de la instalación aeronáutica.

— Métodos autorizados: Arma de fuego, redes, aves de cetrería.

— Máximo personas autorizadas: sin limitación. Se respetarán condicionados autoridad sanitaria.

— Distancia mínima entre cada persona autorizada: 100 m.

— Días hábiles para control: De lunes a domingo.

B) En los cotos privados de caza ubicados en las comarcas forestales 9, 10, 11 y 16, hasta fin de cosecha en los cultivos de leguminosas (garbanzos, lentejas y guisantes y otros).

— Comarcas forestales: 9, 10, 11 y 16,.

— Plazo de validez: Mientras se mantengan las restricciones a la actividad cinegética ordinaria vinculadas a la declaración del estado de alarma, en el período comprendido entre 15 de mayo y 15 de julio.

— Zonas autorizadas: Cotos privados de caza exclusivamente en el interior de parcelas con cultivos de leguminosas, y un entorno de 100 m. a su alrededor.

— Métodos autorizados: Arma de fuego, para espantar y abatir.

— Máximo personas autorizadas para realizar la acción conjunta de caza: 2 con preferencia residentes en el mismo término municipal o colindante, y en su defecto (previa justificación por el titular del acotado) en la Comunidad de Madrid por fracción de coto de hasta 200 has pudiendo establecerse dos turnos de cazadores. Con un límite máximo, con independencia de la extensión del Coto, de tres grupos.

— Distancia mínima entre cada persona autorizada para la acción conjunta (2 personas): 20m. Si hay más grupos de dos personas autorizadas en el terreno cinegético no podrán acercarse, durante toda la jornada, a menos de 100 metros.

— Días hábiles para control: De lunes a domingo. 1 turno: desde el amanecer hasta las 14,00 horas del mediodía y 2 turno: desde las 17,00 horas hasta la puesta del sol.

Especie: Jabalí.

— Comarcas forestales: 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16.

— Métodos autorizados: Todos los legales.

— Plazo de validez: Mientras se mantengan las restricciones a la actividad cinegética ordinaria vinculadas a la declaración del estado de alarma, con un máximo dos meses.

— Zonas autorizadas: Cotos privados de caza. Interior de parcelas con cultivos herbáceos o/y viñas, y un entorno de 100 m. a su alrededor. Áreas cercanas a puntos de reiterados accidentes de tráfico fuera de la zona de seguridad de la vía, en un entorno de 300 m. de dichos puntos.

— Máximo personas autorizadas: 2 con preferencia residentes en el mismo término municipal o colindante, y en su defecto (previa justificación por el titular del acotado) en la Comunidad de Madrid.

— Distancia mínima entre cada persona autorizada: 400 m.

— Días hábiles para control: De lunes a domingo.

(03/9.786/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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