Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

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Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 94/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 94/2018, sobre familia, modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso entre D./Dña. NOELIA LLORENTE FERNANDEZ y D./Dña. EDUARDO GABRIEL HOSCHA en reclamación de MODIFICACION DE MEDIDAS en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo dice lo siguiente:

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Herranz Sampedro, en nombre y representación DOÑA NOELIA LLORENTE FERNÁNDEZ frente a DON EDUARDO GABRIEL HOSCHA y, en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

SE MODIFICA la Sentencia de Guarda y Custodia y Alimentos de Hijos no Matrimoniales dictada el día 12 de Junio de 2007 dictada en los autos de Juicio Verbal 488/2006 del antiguo Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de los de Torrejón de Ardoz, en los siguientes términos:

El ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor PAULINA HOSCHA LLORENTE (nacida el 12 de Enero de 2005) se atribuye con carácter general a su madre DOÑA NOELIA LLORENTE FERNÁNDEZ sin necesidad de firma ni autorización del padre DON EDUARDO GABRIEL HOSCHA, y a modo de ejemplo en las siguientes cuestiones:

1°. Cualesquiera que afecten a la educación de la menor (incluyendo elección, cambio de centro escolar, y cambio de modelo educativo).

2°. Cualesquiera que afecten a la salud de la menor (incluyendo cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal).

3°. Cualesquiera que tengan que ver con la celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas de la menor.

4°. Cualesquiera que impliquen cambios de residencia de la menor fuera del término municipal en el que actualmente reside (Torrejón de Ardoz).

5°. Cualesquiera que impliquen traslados al extranjero de la menor (tanto por vacaciones como definitivos).

6°. Y cualesquiera gestiones en nombre de la menor, ante cualquier órgano administrativo español (del tipo que corresponda) tendentes a obtener la preceptiva documentación del mismo (obtención de Pasaporte, o cualesquiera otras con similar finalidad de identificación documental).

Todo sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, del que en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso también precisará de la previa constitución del depósito de 50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado - Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EDUARDO GABRIEL HOSCHA expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a nueve de marzo de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.622/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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