Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-3

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

3
ORDEN 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Asimismo, la citada norma añade que, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

El Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, y la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros de titularidad privada sostenidos parcialmente con fondos públicos.

Alternativamente, dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red pública: escuelas infantiles de titularidad privada que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando, o bien existe una única persona progenitora, tutora o acogedora en el que recae toda la responsabilidad de hacer efectiva esta conciliación, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación y Juventud considera conveniente no solo el mantener estas becas sino actualizar su regulación con el objeto de adaptarse a una realidad social en constante evolución, por lo que a través de la presente Orden se procede a la modificación de las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros de titularidad privada.

En esta línea la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las últimas bases reguladoras, aun manteniendo los elementos sustanciales de la regulación anterior, mejoró técnicamente la redacción de la normativa hasta entonces en vigor, consolidó la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos mediante la presentación de las solicitudes y documentación de manera telemática, permitió que, excepcionalmente, también pudieran ser beneficiarios los alumnos mayores de tres años que permanezcan escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por acreditar la situación de necesidad educativa especial y, en aplicación de lo dispuesto en la Estrategia de actuación integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid 2016-2021, se tuvo en cuenta la condición de víctima de violencia de género a los efectos del cálculo de la renta per cápita familiar.

Por medio de la Orden 149/2018, de 8 de febrero, se estableció la consulta de datos relativa al título de familia numerosa independientemente de la Comunidad Autónoma donde haya sido expedido dicho título y se clarificó la redacción referente a la autorización del cruce telemático de la situación laboral con la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera a esta como un servicio esencial de la Comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad. Asimismo, el artículo 83 de la referida Ley establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio, así como que el Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

La experiencia en la ejecución de estas ayudas muestra que el número de beneficiarios queda limitado por el cumplimiento de una serie de requisitos principalmente de naturaleza fiscal. Dada la naturaleza de esta subvención, destinada a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación y a satisfacer la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, así como el elevado número de sus beneficiarios, se ha considerado necesario la modificación de la normativa anterior, de manera que no se excluya a los solicitantes por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este sentido, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, establece en su artículo 4.5 que se podrá obtener la condición de beneficiario de beca aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Por otra parte, y en consonancia con el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, anteriormente referido, con el fin de adecuar la composición de la unidad familiar a la realidad social y económica actual se considera necesario ampliar los miembros computables de la unidad familiar a los hijos solteros menores de veinticinco años. Asimismo, también se ha considerado conveniente incluir a los hijos todavía no nacidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como una ayuda a la familia y como medida de fomento de la natalidad y de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la medida contenida en la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad, aprobada por el Consejo de Gobierno, relativa a dotar de una mayor prevalencia a la condición de niño con discapacidad en el otorgamiento de las becas de educación infantil, se modifica la puntuación del criterio de discapacidad si el niño solicitante de beca reúne tal condición.

Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Educación y Juventud y de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

La presente Orden se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que garantiza que todos los alumnos, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación. Asimismo, contribuye a lograr una regulación más completa en materia de ayudas a la escolarización. Por otra parte, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a conciliar la vida laboral y familiar de los progenitores, así como a facilitar la escolarización temprana de los niños. Asimismo, esta norma se convierte en instrumento que garantiza la seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende. Todos los principios mencionados se encuentran recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por Orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil

La Orden 349/2017, de 8 de febrero, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada orden de convocatoria.

b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.

2. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:

— Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.

— Los hijos solteros menores de veinticinco años, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de veinticinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:

— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia y la totalidad de los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan con él así como los hijos mayores de veinticinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior; no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno solicitante.

— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Tres. El artículo 8.1.e) queda redactado de la siguiente forma:

e) Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.

En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio que se determine en cada orden de convocatoria, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada orden de convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social, o declaraciones trimestrales en caso de trabajadores autónomos, o mediante indicación expresa en la solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

Si la consulta de datos de renta de alguno de los miembros computables de la unidad familiar con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en dicho párrafo.

Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

Cuatro. El artículo 8.2 queda redactado de la siguiente forma:

2. En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los documentos citados en el apartado anterior, deberá aportarse, certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Una vez producido el nacimiento se deberá aportar, en el plazo establecido en la orden de convocatoria, libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno.

La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido en la resolución definitiva de la convocatoria.

En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Cinco. El artículo 13.1.1 queda redactado del siguiente modo:

1.1. Ingresos familiares:

— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria.

— Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los miembros de la unidad familiar, salvo los hijos menores de veinticinco años que no se encuentre en activo, la puntuación será 0.

Seis. El artículo 13.1.2 queda redactado del siguiente modo:

1.2. Composición familiar:

— Situación de familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

— Situación de familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.

— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.

— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.

— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 2 puntos.

— Progenitores, o, en su caso, los tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia, o hermanos del alumno, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

Artículo 2

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de abril de 2020.—El Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.—El Consejero de Políticas Sociales y Familia, Alberto Reyero Zubiri.

(03/9.676/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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