Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

15
Belmonte de Tajo. Régimen económico. Notificación colectiva liquidaciones y período de cobranza

Aprobado por decreto de esta Alcaldía, de fecha 7 de abril del 2020, el padrón y listas cobratorias del impuesto de bienes inmuebles del año 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones por convenientes tengan.

Se establece como plazo de pago en período voluntario del 1 de junio al 31 de julio de 2020, a excepción de aquellos que están acogidos al Sistema Especial de Pago, cuyo cobro se efectuará según la ordenanza en vigor, habiéndose ampliado el pago del primer plazo hasta el día 30 de abril de 2020, por decreto de la Alcaldía número 82/2020, de fecha 31 de marzo de 2020.

Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria La Caixa de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento de las entidades bancarias Bankia, La Caixa y Caja Rural de Toledo, de otras localidades.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Belmonte de Tajo, a 7 de abril de 2020.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(02/9.439/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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