Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Alcobendas. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas:

Una vez iniciado el período voluntario de pago de los tributos de cobro periódico del ejercicio fiscal 2020 que a continuación se indican y habiéndose prorrogado sus plazos de pago en período voluntario y propuestas las fechas de cargo en cuenta de los recibos domicilios en modalidad ordinaria y en la modalidad específica de dos plazos para el impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, todo ello mediante decreto número 3555, de 16 de abril de 2020, de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de Alcobendas.

Se comunican los nuevos plazos de los tributos siguientes:

Lugar de pago de los recibos no domiciliados

Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, Bankia, CaixaBank e Ibercaja.

Formas de pago de los recibos no domiciliados

a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en CaixaBank, sucursal número 1907, calle Ruperto Chapi, número 59, de Alcobendas.

c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org.

El pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras se podrá realizar en los días hábiles y dentro del horario comercial de apertura establecido por cada entidad de crédito. Y el pago a través de Internet podrá realizarse todos los días de la semana las veinticuatro horas al día.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcobendas, a 16 de abril de 2020.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/9.600/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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