Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

99
Madrid número 32. Ejecución 40/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 40/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IGNACIO ORTEGA DE LA PARRA, D./Dña. JUAN JOSE GARCIA SAEZ y D./Dña. FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL frente a INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. IGNACIO ORTEGA DE LA PARRA, D./Dña. FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL y D./Dña. JUAN JOSE GARCIA SAEZ, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA DE 1/04/2019, por la que se condena a INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. IGNACIO ORTEGA DE LA PARRA, D./Dña. FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL y D./Dña. JUAN JOSE GARCIA SAEZ, frente a la demandada INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL, parte ejecutada, por un principal de 14.295,15 EUROS, más 2.859,02 EUROS del 20 % de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, de conformidad con el siguiente desglose:

.- A D. IGNACIO ORTEGA DE LA PARRA:

PRINCIPAL PENDIENTE: 9.567,35 euros

INTERESES Y COSTAS (20%) PROVISIONALMENTE: 1.913,47 euros

TOTAL: 11.480,82 euros

.- A D. JUAN JOSE GARCIA SAEZ:

PRINCIPAL PENDIENTE: 2.380,66 euros

INTERESES Y COSTAS (20%) PROVISIONALMENTE: 476,13 euros

TOTAL: 2.856,79 euros

.- A D. FRAN ANTONIO ZAPATA ARISTIZABAL:

PRINCIPAL PENDIENTE: 2.347,14 euros

INTERESES Y COSTAS (20%) PROVISIONALMENTE: 469,42 euros

TOTAL: 2.816,56 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0040-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad de 14.295,15 euros y 2.859,02 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- También se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0040-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0040-20.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.233/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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