Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

62
Madrid número 12. Procedimiento 1148/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1148/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JOSE RUIZ LEGIDO frente a MORTIMER WADA SL, TU CHEF DE PRODUCTOS ESPAÑOLES SL, INVESMENT CHANGE THE WORLD SL, FLANAGAN TESWSA SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, MAXDUELL GRAN SL, CORNERS DE TU VIDA FACIL SL, PRESTIGE DOMINATION SL, INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL, TU VIDA FACIL SL, WESTON HILL INVESMENT SL y D./Dña. ENRIQUE DOMÍNGUEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia que en su encabezamiento y fallo dice:

“En Madrid, a 20 de enero de 2020.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido con nº de autos 1148/2018 por D.ª María José Ruiz Legido, frente a las empresas Instituts Odontologics Associats, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Tu Vida Fácil, S. L., Prestige Domination, S. L., Flanagan Teswsa, S. L., Weston Hill Investment, S. L., Investment Change The World, S. L., Corners de Tu Vida Fácil, S. L., Maxduell Gran S. L. Mortimer Wada, S. L. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 10/2020

(...)

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª María José Ruiz Legido frente a Tu Chef de Productos Españoles, S. L., Weston Hill Asset Management, S. L., Instituts Odontologics Associats, S. L., Investment Change The World, S. L., Corners Tu Vida Fácil y Mortimer Wada, S. L. y Tu Vida Fácil, S. L. U., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abonen la cantidad de 2675,06 €, debiendo, en caso de readmisión, abonarle los salarios de tramitación correspondientes.

Del pago de estas cantidades responderá subsidiariamente el FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-1148-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-1148-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MORTIMER WADA SL y FLANAGAN TESWSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.251/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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