Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

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RESOLUCIÓN 997/2020, de 17 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se designa un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de determinados centros de servicios sociales de carácter residencial.

La Organización Mundial de la Salud elevó, el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Entre dichas medidas se encuentra la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció una primera batería de medidas, fundamentalmente de carácter organizativo, encaminadas a luchar contra el COVID-19 en estos centros.

Dicha Orden establece que los residentes de los centros a los que resulta de aplicación la misma, deben clasificarse en: a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19 d) Casos confirmados de COVID-19.

Posteriormente, y ante el avance de la enfermedad, se aprobó la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/322/2020, de 3 de abril.

Entre esas medidas complementarias, se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas a intervenir centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza, ya sean de titularidad pública o privada, pudiendo, entre otras actuaciones, según establece el apartado tercero c) de dicha norma, designar un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, en los casos en que los mismos cuenten con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

Dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo, tanto en el propio centro residencial como en el sistema de salud correspondiente, y garantizará que se han adoptado las medidas establecidas en los apartados segundo, tercero, quinto y sexto de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, sobre la ubicación y aislamiento de pacientes, limpieza, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación de los residentes

Asimismo, la Orden 1/2020, de 27 de marzo, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el apartado tercero 3 que la medida prevista en la letra c) del apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, dado su carácter organizativo en el ámbito de los centros sociales afectados, será adoptada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

La Residencia de Mayores Las Golondrinas, sita en la calle Miguel de Cervantes, 40 bajo, de Robledo de Chavela, cuenta con residentes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia,

RESUELVO

Primero

Designar a M.a Luisa Sagredo Santos, Directora del Centro de Mayores Aluche, como encargada de dirigir y coordinar la actividad asistencial de la Residencia de Mayores Las Golondrinas, sita en la calle Miguel de Cervantes, 40 bajo, de Robledo de Chavela.

Segundo

Esta resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer el recurso mencionado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación

Madrid, a 17 de abril de 2020.—El Secretario General Técnico, Miguel Ángel Jiménez Pérez.

(03/9.712/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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