Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 1.3.102.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 186/2020, de 1 de abril, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución 279/2016, de 8 de julio, de delegación de forma permanente del ejercicio de determinadas competencias.

La reciente incorporación a la estructura organizativa de la Agencia de la Dirección de Ciberseguridad dentro de la Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones exige, con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, proceder al establecimiento y actualización de las delegaciones vigentes en la actualidad respecto de determinadas funciones atribuidas al Consejero-Delegado por el apartado ocho.2 del artículo 10 de la Ley 7/2005, conforme a lo dispuesto en su apartado nueve y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su virtud,

RESUELVO

Primero

Modificar el punto 2 del apartado primero relativo a las competencias que se delegan en el Director competente en materia de seguridad corporativa, que quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Se delegan en el Director competente en materia de Seguridad Corporativa:

a) Las facultades en materia de protección de datos personales y privacidad para la definición de requisitos, establecimiento y control de la disponibilidad, confidencialidad, integridad e identidad y acceso a la información, comunicada o tratada entre dispositivos, componentes o servicios para la Comunidad de Madrid.

b) Los actos de instrucción, trámite y notificación a las autoridades policiales o judiciales de las resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, a causa de acciones u omisiones que presuntamente puedan tipificarse como ilícito penal a los empleados o contra el patrimonio de la Agencia”.

Segundo

Añadir un punto 6 al apartado primero que quedará redactado en los siguientes términos:

“6. Se delegan en el Director competente en materia de ciberseguridad:

a) Las facultades en materia de ciberseguridad para la definición de requisitos, establecimiento y control de la disponibilidad, confidencialidad, integridad e identidad y acceso a la información, comunicada o tratada entre dispositivos, componentes o servicios para la Comunidad de Madrid.

b) Las facultades en materia de seguridad para la gestión y control de la solicitud, asignación y uso de los certificados digitales destinados por la Agencia a establecer conexiones seguras entre usuarios, componentes informáticos y sitios web, garantizando la integridad, identidad y confidencialidad de las comunicaciones de datos entre estos.

c) Todos los actos de comunicación, gestión y notificación de ciberincidentes que deban realizarse ante las autoridades y organismos públicos competentes”.

Tercero

Disponer que la presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento y efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 1 de abril de 2020.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.

(03/9.396/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.102.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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