Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Padrones impuestos

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2020, han sido aprobados los siguientes padrones de tributos correspondientes al ejercicio 2020:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

— Tasa por prestación del servicio de cementerio.

— Tasa de basura.

— Tasa por licencia de autotaxi.

— Huertos urbanos.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Los citados padrones se someten a información pública durante quince días, contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante este Ayuntamiento. Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación, y artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el cobro en período voluntario será el aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de marzo de 2020 y se podrá realizar en las entidades bancarias colaboradoras, en las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

De conformidad con el artículo 33 de suspensión de plazos en el ámbito tributario del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se informa lo siguiente con efectos del 18 de marzo y hasta las siguientes fechas según los casos:

— Para los tributos cuyo plazo de período de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 30 de abril de 2020.

— Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Lo que se hace público a los efectos de su conocimiento y se le indica que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.

Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Cubas de la Sagra, a 2 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.

(02/9.415/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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