Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

1
ACUERDO de 15 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, atribuye a dicha Comunidad la competencia exclusiva de fomento de desarrollo económico de dicha Comunidad. Por otro lado, el artículo 28.1.2 de dicho Estatuto, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social.

Asimismo, en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, prorrogada durante los años 2018 y 2019, y promovida por la entonces Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se han venido impulsando, como parte de su política de apoyo a autónomos y emprendedores, distintos programas de ayudas y subvenciones, destinados principalmente a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, prestando especial atención a aquellos que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables para su negocio.

Por otro lado, las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19, han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado y sigue afectando enormemente a la ciudadanía madrileña, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por esta crisis.

En línea con lo anterior, y con objeto de reforzar el apoyo a las personas trabajadoras autónomas, se considera necesario aprobar el Acuerdo regulador del Programa Continúa, de abono del importe de las cotizaciones sociales por los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, mediante el cual, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, pretende contribuir a atajar, al menos en parte, los efectos económicos de la pandemia, incentivando la actividad y el mantenimiento del empleo que generan los trabajadores autónomos en la región, prestando especial atención a aquellos que, como consecuencia de esa crisis sanitaria, hayan atravesado o estén atravesando situaciones desfavorables a su negocio mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda para sufragar el pago del importe de sus cotizaciones sociales o mutualidad de previsión social alternativa, en las condiciones que se establecen en estas normas reguladoras.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular, de las personas que luchan por mantener la actividad de sus negocios, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre las personas solicitantes. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias.

En línea con lo anterior, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a las personas beneficiarias, lo que se justifica en la situación excepcional de emergencia sanitaria en el marco de la cual las ayudas se promueven.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Este programa de ayudas se aprueba al amparo del artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el atender a las consecuencias económicas tan desfavorables que la crisis sanitaria del COVID-19 está provocando en el sector de los trabajadores autónomos, para tratar de preservar su actividad y el empleo que generan.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir. No en vano, la misma va dirigida a sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos durante los meses de marzo y abril de 2020, en los que se supone que la pandemia del COVID-19 tendrá una mayor incidencia sobre la actividad económica de los citados trabajadores, teniendo en cuenta que, en la mayor parte de los casos, el confinamiento obligatorio derivado de dicha pandemia les ha obligado a paralizar su actividad en su mayor parte.

Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.

En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Madrid el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y por el artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 15 de abril de 2020,

ACUERDA

Único

Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa del Programa Continúa

Se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, de abono del importe de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

No suspensión de los plazos previstos en las normas reguladoras durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido diversas medidas destinadas a contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. La disposición adicional tercera del citado Real Decreto, en su apartado primero, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la disposición adicional tercera, apartado cuarto del referido Real Decreto, habilita a que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Con el objetivo de no agravar la situación sobrevenida ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19 causando un menoscabo en la economía de los trabajadores autónomos, procede la no suspensión de los plazos establecidos en las presentes normas reguladoras durante la vigencia del estado de alarma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del Acuerdo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Autónomos a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 15 de abril de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA CONTINÚA, DE ABONO DEL IMPORTE DE LAS COTIZACIONES SOCIALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2020

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Continúa, para el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, por los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

2. La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.

b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.

c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Asimismo, la ayuda se destinará a sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 de aquellos trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas por los Colegios Profesionales, según se establece en las Disposiciones Adicionales Decimoctava y Decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49909 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, con financiación propia de dicha Comunidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 3

Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

c) Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

d) Encontrarse dadas de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

e) Comprometerse a permanecer de alta en el RETA o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

f) No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

g) No haber sido beneficiaria de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.

h) No haber sido beneficiaria de la subvención contemplada en el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020, ni tampoco del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo de 2016, modificado por el Acuerdo de 5 de diciembre de 2017 y por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

j) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Importe de la subvención

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

Las actuaciones o gastos subvencionables están constituidos por el importe de las cuotas citado en el párrafo anterior y referenciados a la base de cotización al RETA por contingencias comunes vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.

El importe total de las ayudas de minimis, referidas en el artículo 2, concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5

Solicitudes

1. Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo.

El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid.

Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el colectivo de trabajadores autónomos al que se dirige el programa de ayudas ha venido acreditando, ante esta Administración, en cuantas actuaciones ha realizado a lo largo del tiempo, la disposición de los medios técnicos y la cualificación para utilizarlos que les habilita, sobradamente, para ello.

Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

3. La solicitud deberá ser firmada por la persona trabajadora autónoma o por su representante legal. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 de estas normas. Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.

Artículo 6

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutua de previsión social correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Justificante de Impuesto de Actividades Económicas, modelo 036 o 037, o, en el caso de Mutualistas, documentación acreditativa de que la actividad la realiza dentro de la Comunidad de Madrid.

e) Informe de vida laboral acreditativo del alta del solicitante en el RETA, en el supuesto de que se deniegue expresamente la consulta de dicho extremo por la Administración, mediante la cumplimentación por el solicitante, a tal efecto, de la correspondiente casilla de la solicitud.

f) Justificante de la inscripción del solicitante en la mutua de previsión social correspondiente.

2. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

c) Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019.

d) Encontrarse afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomas o en la Mutua de Previsión Social correspondiente.

e) Comprometerse a permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomas, o incorporada de manera alternativa a una mutua de previsión social de las mencionadas en las normas reguladoras, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda.

f) No haber solicitado otras ayudas o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención.

g) Tener realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.

h) Ayudas de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la web institucional: www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 7

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General de Autónomos de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

6. La identidad de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Pago de la subvención, justificación y devolución a iniciativa de las personas beneficiarias

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a las personas beneficiarias, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la cual se realizará de oficio por la administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas beneficiarias deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o justificar la exención de su realización. Esta acreditación se sustituirá por la correspondiente declaración responsable en el formulario de solicitud.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta restringida que la Dirección General de Autónomos, dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad Bankia, con el número ES39 2038 0626 0764 0000 7050.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la persona beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Artículo 9

Obligaciones de las personas beneficiarias y de la Administración concedente

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Permanecer en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia o en la mutua de previsión social correspondiente durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda.

El cumplimiento de la referida obligación, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por la Administración concedente, la cual se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.

En el caso de que el interesado haya denegado expresamente la consulta de sus datos por la Administración, aquél estará obligado a presentar la documentación justificativa en el plazo de diez días desde que se le requiera para ello.

b) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

d) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Artículo 10

Compatibilidad de la subvención

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

Todo ello, en las condiciones establecidas en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.f), g) y h) de estas normas reguladoras.

Por otro lado, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, que recaigan sobre el mismo objeto.

2. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro, igualmente, cuando la persona beneficiaria haya causado baja en el RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la persona beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Artículo 13

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.











(03/9.571/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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