Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
16-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-8

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chapinería. Régimen económico. Calendario fiscal

Doña Lucía Moya Domínguez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Chapinería (Madrid).

Siendo que la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional 3.a del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Visto que las medidas que afectan al ámbito tributario están contenidas en artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, bajo el título “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”.

No obstante, este Ayuntamiento quiere tomar las primeras medidas fiscales, dentro de sus posibilidades y competencias, para paliar las consecuencias económicas del COVID-19.

Visto además que el IVTM finaliza, en cuanto el período de pago voluntario, el próximo día 3 de abril, día inhábil, pasando, por lo tant, al siguiente hábil, día 13 de abril, si no se amplía el período inhábil con motivo del COVID-19.

Es por lo que vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.—Aplazar el período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2020, pasando a cobrarse en las siguientes fechas:

Segundo.—Se suspende la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público mediante la instalación terrazas durante la vigencia del presente estado de alarma. Las cuotas anuales ya abonadas serán reintegradas en la parte correspondiente al período en que las actividades hosteleras hayan estado cerradas con motivo de las disposiciones estatales por COVID-19.

Tercero.—Ampliar el período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que pasa a finalizar en la siguiente fecha:

Cuarto.—Publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Chapinería.

Lo manda y firma electrónicamente la alcaldesa-presidenta en Chapinería, de lo que como secretario-interventor doy fe.

Chapinería, a 2 de abril de 2020.—Ante mí, el secretario interventor, José Ignacio Díaz Pontes.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(02/9.402/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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