Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
16-04-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
CONVENIO de 3 de abril de 2020, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid y el Club Atlético de Madrid, S. A. D., para la lucha contra el COVID-19.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, actuando en su condición de Secretario Autonómico, en nombre y representación de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con NIF Q2866001-G y domicilio social a estos efectos en Madrid calle Muguet número 7; hace uso de las facultades que resultan del poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con número de protocolo 3.890, de fecha 28 de septiembre de 2016 (en adelante, la Cruz Roja).

Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gil Marín, actuando en su condición de Consejero Delegado, en nombre y representación del Club Atlético de Madrid, S. A. D. con NIF A 80373764 y domicilio social en Madrid, Avenida Luis Aragonés, número 4; hace uso de las facultades que resultan de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el día 2 de enero de 2019, ante el Notario de Madrid, D. Pedro Antonio Mateos Salgado, con el número 2 de su protocolo (en adelante, el Atlético de Madrid).

Todas las partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente documento,

EXPONEN

I. Al Consejero de Sanidad le corresponde la superior dirección de toda la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Además, la Consejería de Sanidad actúa de conformidad con las atribuciones conferidas a su Consejero por el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad en relación con la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las materias, entre otras, como la planificación, gestión y asistencia sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid y salud pública.

II. Según el artículo 5 de sus Estatutos, la Cruz Roja tiene entre sus fines la protección y socorro de las personas afectadas por catástrofes, calamidades públicas, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismo, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello.

III. El Atlético de Madrid es uno de los clubes de fútbol profesional más antiguos de la Liga española. En el marco de su política de responsabilidad social corporativa, el Atlético de Madrid colabora con las administraciones públicas e instituciones privadas en actividades de carácter social.

IV. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren en este momento constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el elevadísimo número de ciudadanos afectados.

V. Esta crisis sanitaria extraordinaria llevó a que el Gobierno de la Nación declarara el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y a que la Comunidad de Madrid, y especialmente la Consejería de Sanidad, hayan ido adoptando toda una serie de medidas excepcionales para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

VI. Por las mismas razones, la Cruz Roja ha implementado un Plan de actuación para contribuir de manera decidida a los esfuerzos para reducir la morbilidad, la mortalidad y el impacto social de la pandemia COVID-19. Con este Plan, la Cruz Roja pretende reducir los efectos de la pandemia COVID-19, adaptando sus servicios y actividades regulares, adoptando nuevas medidas y apoyando a la administración pública, para asegurar la continuidad de las respuestas a la población en general y, especialmente, a las personas en situación de vulnerabilidad.

VII. En el marco de su política de responsabilidad social corporativa, el Atlético de Madrid está interesado en colaborar con la Cruz Roja, realizando por un lado una donación directa y, por otro lado, prestando apoyo y colaboración a las campañas para recaudar fondos para los programas implementados por la Cruz Roja con la finalidad de reducir los efectos de la pandemia COVID-19 que afecta a toda España, y de forma especial a la Comunidad de Madrid.

VIII. Atendiendo a todo lo anterior, aunadas en el fin común de combatir esta pandemia, todas las partes han decidido suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Donación del Atlético de Madrid a la Cruz Roja

El Atlético de Madrid se compromete a realizar una donación de quinientos mil euros (500.000 euros) a Cruz Roja, que será aplicada por Cruz Roja a las prioridades que se acuerden entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y la Cruz Roja para atender a las víctimas de la pandemia COVID-19 en la Comunidad de Madrid.

La donación del Atlético de Madrid se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal efecto por la Cruz Roja.

Segunda

Colaboración del Atlético de Madrid para recaudar fondos para la Cruz Roja

El Atlético de Madrid movilizará todos sus estamentos (la organización del propio Club, sus jugadores, leyendas y personal en general), así como a sus aficionados, para colaborar en la recaudación de fondos para los programas implementados por la Cruz Roja con la finalidad de reducir los efectos de la pandemia COVID-19.

A tal fin, el Atlético de Madrid utilizará su página web y todas las redes sociales en las que está presente para apoyar la iniciativa solidaria #LoDamosTodo impulsada por la Cruz Roja, u otras iniciativas solidarias que implemente la Cruz Roja con la finalidad de reducir la morbilidad, la mortalidad y el impacto social de la pandemia COVID-19 en la Comunidad de Madrid.

La Cruz Roja designará una cuenta bancaria a la que se realizarán todas las referidas aportaciones, bien mediante ingreso o transferencia bancaria, o bien mediante cargo en la tarjeta de crédito del aportante.

La Cruz Roja informará regularmente, en el ámbito de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, a la Consejería de Sanidad y al Atlético de Madrid de los movimientos de dicha cuenta bancaria, con la finalidad de que cuenten con información suficiente sobre el volumen de fondos captados y el destino de los mismos.

La Cruz Roja destinará todos los fondos que se recauden gracias a la colaboración del Atlético de Madrid a los fines que, conforme a lo previsto en este Convenio de colaboración, le indique la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad.

Tercera

Destino de los fondos

Es voluntad del Atlético de Madrid que todos los fondos donados directamente por el Club, así como los fondos que colabore a captar conforme a lo previsto en este Convenio de colaboración, se destinen por la Cruz Roja a reforzar las capacidades sanitarias de Cruz Roja, debiendo ser estas capacidades coordinadas y puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad con la finalidad de reducir los efectos de la pandemia COVID-19 en la Comunidad de Madrid.

A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Cruz Roja establecerán el mecanismo de colaboración que consideren oportuno, y, en el ámbito de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula siguiente, informarán al Atlético de Madrid del destino concreto que se le vaya dando a todos los fondos donados por el Club o que se recauden gracias a la colaboración del Atlético de Madrid.

Cuarta

Seguimiento, vigilancia y control

Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de las partes.

Serán funciones de la comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

b) Desarrollar, controlar, supervisar e informar sobre las actuaciones concretas que se realicen al amparo del presente Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y, en cualquier caso, cuando lo solicite una de las partes.

En todo lo no previsto en este Convenio, la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia

El plazo de vigencia del presente convenio es de tres (3) meses.

El Convenio podrá prorrogarse expresamente por iguales períodos en el caso de que exista acuerdo expreso unánime de las partes.

A estos efectos, se entenderá que el día de la firma del Convenio o, en su caso, de sus prórrogas, es aquel en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Sexta

Causas de resolución

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio. En este caso, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de siete (7) días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no dará lugar a ningún tipo de indemnización económica.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Y para que así conste, lo firman.

Madrid, a 3 de abril de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por la Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, el Secretario autonómico, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.—Por el Club Atlético de Madrid, S. A. D., el Consejero-Delegado, Miguel Ángel Gil Marín.

(03/9.511/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-3