Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
16-04-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-27

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 1909/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 1909/2019 entre D./Dña. MOHAMED KHALED REFAT MAHMOUD RASHWAN y D./Dña. RAÚL DE LA PEÑA SÁNCHEZ por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.—El/la juez (firmado).—El magistrado-juez, Ángel José Lera Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid - Comisaría de Centro, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

A consecuencia del sobreseimiento acordado quedan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran impuesto con anterioridad al investigado.

Se acuerda la suspensión de la rueda de reconocimiento señalada para el día 3.4.20 a las 11.00 horas, remitiéndose citación al denunciado comunicándole la suspensión.

Llévese a cabo la notificación al perjudicado por medio de Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. RAÚL DE LA PEÑA SÁNCHEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.131/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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