Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
16-04-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200416-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

15
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Revocación competencias

Con fecha 17 de marzo de 2020 se ha dictado el siguiente decreto de Alcaldía:

“Decreto.—En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44, 53 y 114 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la potestad para revocar en cualquier momento las delegaciones por el órgano que las ha conferido, y ante la situación creada por la declaración del estado de alarma acordado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las decisiones adoptadas por esta Alcaldía mediante Resoluciones de 12, 16 y 17 de marzo, por los que se cierran los edificios e instalaciones municipales, se suspenden servicios no esenciales así como la celebración de los órganos colegiados de este Ayuntamiento, entre los que se encuentran las Juntas de Gobierno Local, y al objeto de que la actividad municipal no se paralice de forma total, y se puedan prestar ciertos servicios al ciudadano, por medio de la presente resuelvo:

Primero.—Revocar la delegación de competencias efectuada a la Junta de Gobierno Local con fecha 21 de junio de 2019, relativas a contratación, aprobación de proyectos, concesión y adquisición de bienes, personal, gestión económica, aprobación de facturas, petición de subvenciones, operaciones de crédito, en general, todas aquellas funciones atribuidas a esta Alcaldía por la normativa vigente, y que fueron objeto de delegación a dicho órgano con esa fecha.

Segundo.—Comunicar que dicha suspensión seguirá hasta que se emita otro decreto que lo modifique y en todo caso, mientras dure el Estado de Alarma.

Tercero.—Asimismo, publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.—Igualmente, publicar este acuerdo en la web y darle la mayor difusión posible para conocimiento de todos los vecinos.

Lo manda y firma el señor alcalde ante mí la secretaria a los únicos efectos de dar fe pública y transcripción al libro de resoluciones, en Paracuellos de Jarama”.

Paracuellos de Jarama, a 19 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/9.149/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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