Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 18

200
Valencia número 18. Procedimiento 397/2018

EDICTO

Doña María Luz de los Ángeles Anca Basoa, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo social número 18 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000397/2018 a instancias de TAMARA MARTINEZ SANCHEZ contra ZINO M SERVICES, SL en la que el día 28/02/20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 17/12/2019 por importe de 726 € euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada ZINO M SERVICES, SL.

En caso de ser abonada a través de este órgano deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones .

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15.a de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Y para que conste y sirva de notificación a ZINO M SERVICES, SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de las Provincias de Valencia y Madrid, expido el presente en Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO A. JUSTICIA

(03/7.748/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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