Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

63
Madrid número 15. Ejecución 154/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 154/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTHER TRIGUERO GARCIA, D./Dña. MARIA DOLORES DE LUCAS MARTIN y D./Dña. ENCARNACIÓN TRIGUERO GARCÍA frente a CHAO MADRID DE SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Se acuerda subsanar la omisión advertido en Decreto de embargo de fecha 20/06/2019, debiéndose añadir:

“Se acuerda la acumulación a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 154/2019, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 155/2019, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otras 8.500 euros de principal y 850 y 850 euros de intereses y costas presupuestados, la presente ejecución, librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 13.395,90 euros de principal más 1.339 y 1.339 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

“Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 22.165,78 euros, 2.216euros y 2.216 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada CHAO MADRID DE SERVICIOS SL susceptibles de embargo al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.J.S, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CHAO MADRID DE SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.535/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-63