Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 415/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI letrado/a de la Administración. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n° 03 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 415/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ TORRES frente a GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES, S. L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL GUIJARRAL y SECURUS, S. L., sobre recurso de suplicación se ha dictado sentencia de fecha 27/11/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES, S. L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles de 5 de marzo de 2019, en autos número 1332/2018, seguidos a instancia de don JOSÉ GONZÁLEZ TORRES contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL GUIJARRAL y las empresas SECURUS SFS, S. L., y GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES, S. L., en materia de despido y en su consecuencia revocamos aquélla, y manteniendo que el cese de la actora constituye un despido improcedente y los efectos que recoge la sentencia de instancia, con la única precisión de que la empresa condenada es SECURUS SFS, S. L., y que se absuelve a además de a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL GUIJARRAL a la empresa GRUSER DE SERVICIOS AUXILIARES, S. L. Sin costas.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SECURUS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.208/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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