Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

28
Collado Villalba número 3. Procedimiento 451/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 451/2019, entre D./Dña. VIRGINIA DENISA UNGUREANU y D./Dña. RELU-AUGUSTIN NEDELEA, se ha dictado en fecha 09/01/2020 Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña. LETICIA CODIAS, en nombre y representación de VIRGINIA-DENISA UNGUREANU frente a RELU-AUGUSTIN NEDELEA, DEBO ADOPTAR Y ADOPTO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS relativas a la GUARDA, CUSTODIA y ALIMENTOS de los hijos menores:

Primero. La patria potestad de los hijos menores será ejercida por ambos progenitores, quedando los menores bajo la guarda y custodia de la madre. Ahora bien, la patria potestad será compartida pero con la advertencia al padre que deberá comunicarse con la madre y darle su número de teléfono y dirección para poder acordar respecto de los menores los trámites necesarios para colegio, pasaporte y demás asuntos en que sea necesario su consentimiento. Los padres deberán comunicar al otro progenitor el lugar donde se encuentren y facilitar la comunicación.

Ahora bien los menores no podrán salir fuera del territorio nacional sin autorización conjunta de ambos padres y en su defecto autorización judicial.

De cualquier manera se autoriza a la madre hasta que se localice al padre a realizar dichos actos en beneficio de los menores

Segundo. El régimen de estancia comunicación y visita del progenitor no custodio con los menores será el siguiente: establecer que sea los sábados y domingos alternos desde las 12 de la mañana a las siete dela tarde sin pernocta, recogiéndolos y llevándolos al domicilio materno.

Tercero. Se fija como pensión de alimentos para el mantenimiento de cada menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 150 euros, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre; cantidades que se actualizarán anualmente cada uno de enero conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Obligación que comienza desde enero de 2020.

Dicha pensión alimenticia se abonará, hasta que los menores alcancen su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

Los demás gastos de naturaleza extraordinaria, incluidos los referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por Seguro Médico, se abonarán por mitad de cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Dada la especificidad del presente procedimiento no procede realizar especial imposición de las costas causadas en el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes poniendo en su conocimiento que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2866-0000-39-0451-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Collado Villalba, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2866-0000-39-0451-19

La interposición del recurso no suspendiendo la interposición del mismo la eficacia de las medidas acordadas en aplicación del artículo 774 nº 5 de la LEC.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias de este Juzgado, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez”

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado RELU-AGUSTIN NEDELEA, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción y publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Collado Villalba, a nueve de enero de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.048/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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