Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
01-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200401-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

138
Huelva número 1. Procedimiento 176/2019

EDICTO

D/Dª MANUELA MONTEMAYOR GARRIDO SANTOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. JENNIFER FERNANDEZ CAMACHO contra FRANCISCO JOSE SUAREZ DIAZ, HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SLU, PERFUME VIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., SUAREZ SALAZAR S.L, LINCOIN INVESTMENT SL, PANELES SANDWCH ZURITECH SL, SUPER MATEO SL, SUPERMERCADO SUDEMUR SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 16/04/19 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 489/19

En Huelva, a 16 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada -Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva, los presentes autos seguidos a instancia de DOÑA JENNIFER FERNÁNDEZ CAMACHO frente a HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U., PERFUME VIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L. y SUÁREZ SALAZAR S.L., sobre despido objetivo, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA JENNIFER FERNÁNDEZ CAMACHO frente a HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L.U., PERFUME VIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L y SUÁREZ SALAZAR S.L., ; declaro improcedente el despido de la demandante de 28 de enero de 2019 y extinguida la relación laboral a dicha fecha, condenando a solidariamente a dichas mercantiles a abonar a la actora en concepto de indemnización el importe de 10.907,60 euros, debiendo el Fogasa estar y pasar por la condena impuesta a las empresas.

Se acuerda tener por desistida a la actora respecto de FRANCISCO JOSÉ SUAREZ DÍAZ, LINCOIN INVESTMENT S.L., PANELES SANDWICH ZURITECH S.L., SUPER MATEO S.L, y SUPERMERCADO SUDEMUR S.L..

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este juzgado, dentro del indicado plazo.

Asimismo, deberá consignar el recurrente no exento como depósito con la interposición del recurso, la suma de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a favor de este Juzgado.

Igualmente y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado LINCOIN INVESTMENT SL, PANELES SANDWCH ZURITECH SL, SUPER MATEO SL y SUPERMERCADO SUDEMUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En HUELVA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.715/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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